TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005077
ASUNTO: RP11-P-2005-005077

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto que consta en la causa los requisitos necesarios para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del penado LORENZO JESÚS GÓMEZ, Venezolano, de 25 años de edad, nacido el 02-08-80, titular de la Cédula de Identidad N° 14.977.946, hijo de Elizabeth del Carmen Gómez y Lorenzo Jesús Mata Cedeño y domiciliado en el Cerro el Tigre, Casa S/N, Bodega de la familia Gómez, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN en el establecimiento carcelario que estime la autoridad competente así como las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio de Oscar José Marcano Delgado. Ahora bien, se puede evidenciar que existe en el folio 83 del asunto certificación de no poseer antecedentes penales; del mismo modo cursa evaluación psico-social con un pronostico favorable a favor del señalado ciudadano; consta igualmente constancia de Trabajo a favor del penado, así mismo se solicito constancia de buena conducta al Internado Judicial que se consignara al momento de la imposición de la presente acta y visto que la pena impuesta no supera los cinco años, y finalmente no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este juzgado, que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de pena faltante por cumplir, es decir, por DOS (02) AÑOS Y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN. En consecuencia el ciudadano, anteriormente identificada, el ciudadano LORENZO JESÚS GÓMEZ al deberá cumplir con las condiciones que se señalan:

1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado LORENZO JESÚS GÓMEZ, Venezolano, de 25 años de edad, nacido el 02-08-80, titular de la Cédula de Identidad N° 14.977.946, hijo de Elizabeth del Carmen Gómez y Lorenzo Jesús Mata Cedeño y domiciliado en el Cerro el Tigre, Casa S/N, Bodega de la familia Gómez, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN en el establecimiento carcelario que estime la autoridad competente así como las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en consecuencia se acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.

Se fija audiencia para el día Viernes (27) de octubre de 2.006, a las 10:00 AM en la sede del Circuito Judicial de Carúpano, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia, realice el traslado del penado para la presente fecha y hora indicada con su boleta de traslado, a la defensa, líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, con copia certificada de la presente decisión al igual que al Fiscal del Ministerio Público en Ejecución de Sentencia, Cúmplase.
El Juez Segunda de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.

La Secretaria
Abg. Mary Elena Faría.

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