CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003052
ASUNTO: RP11-P-2005-003052
AUTO DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Habiéndose iniciado el presente procedimiento por ante el Órgano Policial competente al tener conocimiento ese Despacho de la presenta comisión de uno de lo delitos contra la Colectividad, a tales efectos se realizaron todas y cada una de las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos resultando como imputado el ciudadano ISENIA MARIA FRONTADO venezolana, nacida en fecha 11-12-57, de 48 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.691.458, de oficio del Hogar, hija de Jesús Martínez y Carmen Frontado, residenciada en los Cocos, Primera Transversal, casa N° 0-11, Porlamar, Estado Nueva Esparta, por la comisión de los delitos de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 31 parágrafo tercero, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, siendo privado de su libertad el día 12/07/2005, por el Juez Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal, posteriormente se realizó la audiencia preliminar con presencia de todas y cada una de las partes, en donde el imputado admitiera los hechos de conformidad al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, recibida como ha sido el presente asunto penal en esta fase de ejecución se procede a la aplicación del dispositivo legal contenido en el Artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal, en donde se ejecutó la sentencia condenatoria por estar la misma definitivamente firme, solicitándose los recaudos pertinentes para la aplicación de alguna de las formulas de cumplimiento de pena y que a los efectos de la revisión observa éste Tribunal Segundo de Ejecución que efectivamente el referido asunto tiene incurso en actas procesales todos y cada uno de los requisitos exigido en la norma adjetiva penal en su Artículo 501, lo cual aportó a los autos los requisitos exigidos en la norma , por ende señala de igual manera que ha cumplido la pena correspondiente para optar por el referido beneficio este Tribunal a los efectos del pronunciamiento correspondiente procede hacer un análisis exhaustivo de todas y cada una de las incidencias correspondiente al beneficio solicitado y en consecuencia procede en los siguientes términos:
PRIMERO: Es evidente que el penado ISENIA MARIA FRONTADO, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal, en día 20/03/2006, por encontrarla responsable en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma de Fuego .
SEGUNDO: En fecha 09 de Mayo del año 2.006, se dictó el auto de Ejecución de Sentencia estimando necesariamente la fecha para el cumplimiento de pena y otorgamiento de beneficio así como el tiempo de pena cumplido desde la fecha de detención el cual se materializa cada una de ella en razón de lo expresado en el referido auto de ejecución de sentencia.
TERCERO: Por otra parte es evidente y a los efectos surge señalar que el penado ha cumplido con la pena legalmente señalada es decir ha cumplido 1/4 parte de la pena, situación esta requerida por la norma para la procedencia del beneficio de Destacamento de trabajo, por ende consta a demás los requisitos en forma concurrente por el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, como lo son la certificación de antecedentes penales donde consta que el penado no ha sido sometido con anterioridad a condena alguna de acuerdo a folio 84, tiene la carta de buena conducta expedida por el Órgano Competente donde emerge como consecuencia de ella una conducta buena en el centro de reclusión de conformidad al folio 135, el examen Psico Social con un pronostico Favorable de acuerdo 128 al 130, y la oferta de trabajo con folio 136; todas estas circunstancias son beneficiosas para que el órgano Jurisdiccional procede a la revisión y como consecuencia el pronunciamiento favorable en razón del Destacamento de Trabajo a favor del ciudadano ISENIA MARIA FRONTADO. Así se decide.
CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley vistos y llenos como se encuentra los extremos exigidos en los Artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal penal asi como los Artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario ACUERDA, la formula de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO. al penado ISENIA MARIA FRONTADO venezolana, nacida en fecha 11-12-57, de 48 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.691.458, por la comisión de los delitos de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 31 parágrafo tercero, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, con un horario de Trabajo de 7:30 a.m. 12:00 M. y de 1:30 hasta 5:00pm, de Lunes a sábado como consta en la constancia de oferta de trabajo expedida por la Ciudadana ISMELIA NORIEGA, titular de la cédula de identidad N °5.691.458, a los efecto de que labore realizando oficios del hogar. Destacamento de Trabajo este que se otorga y que a los efectos el referido destacamentaria debe cumplir con las siguientes condiciones:
1.-No incurrir en nuevos delitos.
2.-Observar en todo momento Buena conducta.
3.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.
4.-Presentarse periódicamente por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciara de ésta Ciudad, cada 15 días o la que esta señale.
5.-Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
6.-Cumplir con el Horario de Trabajo y pernotar en su Centro de Reclusión.
7.- Cumplir con todas y cada una las condiciones impuestas por éste Tribunal y las indicaciones del Delgado de Pruebas el incumplimiento de algunas de las condiciones antes señaladas le será revocado el beneficio antes acordado.
Líbrese oficio al Director del Internado para los fines de su traslado el día Martes 31 de Octubre del año 2.006 a las 10:00 de la mañana a objeto de imponerlo del beneficio de Destacamentos de Trabajo y librese Boleta de pre-libertad, así como notificación a las partes y a la Unidad Técnica de apoyo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Mary Elena Farias.
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