TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000080
ASUNTO: RP11-P-2004-000080
AUTO DE REVOCANDO EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO
Iniciado como fuere la presente averiguación penal, seguida al ciudadano AUGUSTO RAFAEL HERNANDEZ, plenamente identificado en actas procesales, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del Ciudadano Teresa del Jesús Brito. A tales efecto a dicho ciudadano se le fue privado de libertad previa presentación por parte del representante del Ministerio Público, ante el Órgano Jurisdiccional Competente, en razón de considerarlo responsable de tales hechos atribuidos. Ciertamente el referido penado fue condenado en su oportunidad a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de Presidio lo cual quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, y remitiéndose al efecto a la fase de Ejecución a los fines de dar cumplimiento con las disposiciones contenida en el Artículo 479 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, señalándose a los efectos la fecha de cumplimiento de pena para optar por las formulas de cumplimiento de penas, prevista en el Artículo 501 Ejusdem.
En otro orden de ideas éste Tribunal realizó las diligencias pertinentes y necesarias para obtener los requisitos exigidos por la ley a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en razón de la formula de cumplimiento de pena de los cual en el caso que nos ocupa es evidente que el penado tiene el tiempo reglamentario para optar al Beneficio de Régimen Abierto, en razón de haber cumplido las 1/3 parte de la pena lo que conlleva las exigencias de la norma sustantiva penal, a los efectos se consignan las resultas concerniente para la procedencia del confinamiento de lo cual se obtuvo un resultado positivo haciéndose acreedor el ciudadano AUGUSTO RAFAEL HERNANDEZ del Régimen Abierto.
Pues bien, observa éste Tribunal que a los autos cursa escrito presentado por el Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”; según oficio de fecha 28/09/2006, y recibido en fecha 09/10/2006 de acuerdo al folio 21 al 25 se observa el incumplimiento del Beneficio de Régimen Abierto, por lo que solicita la revocatoria del beneficio otorgada al ciudadano AUGUSTO RAFAEL HERNANDEZ.
Ahora bien, en otro orden de ideas el Beneficio de Régimen Abierto dictada por éste Tribunal, al ciudadano AUGUSTO RAFAEL HERNANDEZ, fue concedido en razón de haber cumplido el mismo las 1/3 parte de la pena así mismo cumplió con los requisitos de ley y evidente que el confinado ha fracturado expresamente las disposiciones contenida en la norma sustantiva penal de este modo queda revocado el Beneficio de Régimen Abierto otorgado al ciudadano AUGUSTO RAFAEL HERNANDEZ, plenamente identificado en actas procesales.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, otorgado al ciudadano AUGUSTO RAFAEL HERNANDEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, indocumentado, por haber incumplido las exigencia y condiciones de la norma sustantiva penal, así como las prevista por este Tribunal, decisión que se toma de conformidad con la disposición contenida en el Artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo se acuerda; notificar al Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”; de la presente decisión, ordenando el traslado del penado al Centro Penitenciario de la Ciudad de Carúpano, con la colaboración del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica, al igual que las partes. Así se decide Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo
El Secretario
Abg. Mary Elena Farias.
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