CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano 04 de Octubre del 2006

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000138
ASUNTO: RL11-P-2000-000138

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CESE DE REGIMEN DE PRUEBA


Visto el oficio N° UTASP-5-510-06, suscritos por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre con sede en Carúpano, Licenciada Delida España, mediante el cual remite a este Tribunal Informe Conductual de Cese de Régimen del Penado RODRIGUEZ MALAVE LUIS EDUARDO, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 16 de Septiembre del 2002, cuando se le otorgó el Beneficio De Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, revisó minuciosamente el asunto y el informe presentado por la delegada de pruebas, donde pudo constatar que efectivamente el penado RODRIGUEZ MALAVE LUIS EDUARDO, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es dar por Terminado el Régimen de Prueba y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA dar por Terminado el Régimen de Prueba, impuesto a el Penado RODRIGUEZ MALAVE LUIS EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.966.626, agricultor domiciliado en Caserio Tucuyito, (frente al Colegio) Río Caribe Estado Sucre, por la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa y Lesiones Personales, en perjuicio de Ana Genoveva Hernández Salazar, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años ,Dos (2) meses y Veinte (20) días de Prisión, mas las accesorias de ley; en virtud de haber finalizado satisfactoriamente el Régimen de Prueba por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ahora bien por cuanto el penado le falta por cumplir las penas accesorias de ley, se acuerda fijar audiencia para el día 31 de Octubre del 2006, a las 2:00 de la tarde, a fin de imponer al Penado del deber en que se encuentra de cumplir con las mismas, por ante la Autoridad Civil competente. Notifíquese a las partes y Librese oficio al Comandante de Policía de Río caribe a los fines de Notificar al penado.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero