CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000161
ASUNTO: RP11-P-2004-000161
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CORRESPONDIENTE A DESTACAMENTO DE TRABAJO
Por cuanto de la revisión del presente asunto signado con el N° RP11-P-2004-161, seguido al Penado OSCAR JOSE RODRIGUEZ GARCIA quien es Venezolano, nacido el 2-11-74 , natural de La Guaira Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 11.638.769, domiciliado en : Urb., Soublett , Catia La Mar, Calle Páez, Casa N° 6904, de profesión u oficio: chofer e hijo de: Oscar José Rodríguez y Zulay, y quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años tres (03) meses y quince (15) días de presidio, más las accesorias de ley , por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de Francisco Antonio Lugo , Francisco Gregorio Lugo, Leydi María Lugo y Francisco Arturo Lugo, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal , Agavillamiento, previsto en el artículo 287 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público , Lesiones Personales Graves previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Renny López y Aprovechamiento de Cosa Provenientes de Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de Ronald Sifontes. Esta Juzgadora para decidir observa:
El penado OSCAR JOSE RODRIGUEZ GARCIA, opta actualmente a la formula alternativa de cumplimiento de pena , correspondiente a Destacamento de Trabajo, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pero es el caso que la oferta de trabajo presentada, por la Defensora Privada del Penado, corresponden a jurisdicciones distintas al Centro de Reclusión donde actualmente se encuentra el penado, es decir, una de las ofertas de trabajo es de la Jurisdicción del Estado Vargas y la otra oferta de trabajo es de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, pero es el caso que el penado se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela ubicada en el Estado Guarico San Juan de Los Morros, lo que traería como consecuencia la imposibilidad de cumplir con la condición de la pernota en el área de Detacamentarios, que se impone a los penados que optan a la formula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, como lo establece el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al Destacamento de Trabajo, al penado OSCAR JOSE RODRIGUEZ GARCIA quien es Venezolano, nacido el 2-11-74 , natural de La Guaira Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 11.638.769, domiciliado en : Urb., Soublett , Catia La Mar, Calle Páez, Casa N° 6904, de profesión u oficio: chofer e hijo de: Oscar José Rodríguez y Zulay; en virtud que fueron rechazadas por esta Juzgadora, las dos (2) ofertas de Trabajo presentadas por su Defensora Privada, por ser estas de ciudades que se encuentran fuera de la Jurisdicción del Centro Penitenciario donde el penado se encuentra recluido, lo que traería como consecuencia la imposibilidad de cumplir con la condición de la pernota en el área de Detacamentarios, que se impone a los penados que optan a la formula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, como lo establece el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. Por lo que se ordenando al penado o su Defensora Privada, presentar nueva Oferta de Trabajo dentro de la Jurisdicción del Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el penado, y en el supuesto de mantener la misma manifieste a este Tribunal si desea su traslado a otro establecimiento penal, a los fines de poder cumplir con la formula alternativa de cumplimiento de pena a la que opta como seria Destacamento de Trabajo y librar el respectivo exhorto. Notifíquese a las partes, Librese oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela San Juan de Los Morro Estado Guarico. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero
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