CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 26 de Octubre del 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000082
ASUNTO: RP11-P-2003-000082
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO CON REDENCION
Revisada el presente asunto signado con el N° RP11-P-2003-000082, seguida al penado, Sergio Patricio Muñoz López, hágase NUEVO COMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de Nueve (9) años de Prisión. Por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad .
El penado en referencia se encuentra detenido desde el día 24-08-2003, hasta el día de hoy 26-10-2006, por lo que tiene detenido, Tres (3) años Dos (2) meses y Dos (2) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo y Estudio que serian, -Un (1) año Seis (6) meses Veintidós (22) días y Doce (12) horas , da un tiempo de pena cumplida de Cuatro Años Ocho (8) meses Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas , por lo que se observa que al penado de autos le falta por cumplir Cuatro (4) años Tres (3) meses Cinco (5) días y Doce (12) horas de la pena impuesta, que vencerá el 01 de Febrero del 2011 a las 12 del mediodía.
Ahora bien de la pena impuesta al penado se observa: que a partir del 01 de Febrero del 2005 a las 12 del mediodía, comenzó a optar a la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena correspondiente a Régimen Abierto, que cumplirá las 2/3 partes de la pena en fecha 01-02-2008 a las doce (12) del mediodía , cumplirá las 3/4 partes de la pena en fecha 01-11-2008, a las Doce (12) del mediodía y las penas accesorias a partir del 19 de Noviembre del 2012 a las 12 del mediodía . Se fija el Martes 31 de octubre del 2006, a las 2:00 de la tarde, para imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero
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