CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000013
ASUNTO: RL11-P-2003-000013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REDENCION DE PENA

Por recibido el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, solicitando se le reconozca al penado: Daniel José Marcano Brito, Titular de la Cédula de Identidad 16.841.311 . el tiempo de trabajo realizado, a objeto de Redimir la pena a la que ha sido condenado, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, según lo previsto en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.-
El Penado, Daniel José Marcano Brito , fue sentenciado, a Cumplir la Pena de Dieciocho (18) años de Presidio , por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Robo Agravado , previstos y sancionados en los artículo 408 ordinal y 460 del Código Penal , en perjuicio de Augusto Ramón Vásquez Martínez , durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano ha trabajado desde 15-11-2002 , hasta 18-07-2005 y posteriormente desde el 21 de Octubre del 2005 hasta el 17 de Octubre del 2006 , en el área de Taller de Manualidades del Internado Judicial de Carúpano, lo que totaliza Tres (3) años Siete (7) meses y Veintinueve (29) días , cumpliendo un horario de trabajo de Ocho (08) horas diarias, debiendo descontársele al referido penado, por redención de trabajo y/o estudio el tiempo de, Un (1) año Nueve (9) meses Veintinueve (29) días y Doce (12) horas , de la pena que le falta por cumplir y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Descontar, al penado. Daniel José Marcano Brito , el Tiempo de Un (1) año Nueve (9) meses Veintinueve (29) días y Doce (12) horas , que sumados al tiempo de Pena cumplido hasta hoy 26 de Octubre del 2006, es de, Tres (3) años Once (11) meses y veintidós (22) días, lo queda un tiempo total de pena cumplida de Cinco (5) años Nueve (9) Meses Veintiún (21) días y Doce (12) horas , de lo que se observa que el penado de autos le falta por cumplir Doce (12) años Dos (2) meses Ocho (8) días y Doce (12) horas de la pena impuesta, en virtud de haber sido sentenciado a Dieciocho (18) años de Presidio, por lo que a partir del 04 de Julio del 2005 a las Doce (12) del mediodía, comenzó a optar a la Formula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, cumplirá 1/3 de la pena en fecha 04-01-2007 a las 12 del mediodía, cumplirá 2/3 de la pena en fecha 09 -02-2013 a las Doce (12) del mediodía, las 3/4 partes de la pena las cumplirá en fecha 04-07-2014 y las penas accesorias en fecha 04-07-2023 a las Doce (12) del mediodía. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, al Director del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución,
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero