CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-00002
ASUNTO: RL11-P-2002-00002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REDENCION DE PENA
Por recibido el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, solicitando se le reconozca al penado: Yorman José Caraballo Caraballo, Titular de la Cédula de Identidad 17.624.945 . el tiempo de trabajo realizado, a objeto de Redimir la pena a la que ha sido condenado, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, según lo previsto en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.-
El Penado, Yorman José Caraballo Caraballo , fue sentenciado, a Cumplir la Pena de Diez (10) años y Ocho (8) meses de Presidio , por la comisión del delito de Por la comisión de los delitos de Robo d vehículo automotor y Posesión Ilícita de Estupefacientes, en perjuicio de Yusmary del Carmen Jordán Jiménez y La Colectividad, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano ha trabajado desde 12-01-2002 , hasta 15-10-2003 y desde el día 30-08-2004 hasta el 18-07-2005 y posteriormente desde el 23-10-2005 hasta el 17 de Octubre del 2006 , en el área de Taller de Manualidades del Internado Judicial de Carúpano, lo que totaliza Tres (3) años Siete (7) meses y Quince (15) días, cumpliendo un horario de trabajo de Ocho (08) horas diarias, debiendo descontársele al referido penado, por redención de trabajo y/o estudio el tiempo de, Un (1) año Nueve (9) meses Veintidós (22) días y Doce (12) horas , de la pena que le falta por cumplir y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Descontar, al penado. Yorman José Caraballo Caraballo , el Tiempo de Un (1) año Nueve (9) meses Veintidós (22) días y Doce (12) horas , que sumados al tiempo de Pena cumplido hasta hoy 26 de Octubre del 2006, es de, Cuatro (4) años Nueve (9) meses y Veintisiete (27) días, lo queda un tiempo total de pena cumplida de Seis (6) años Siete (7) meses Diecinueve (19) días y Doce (12) horas , de lo que se observa que el penado de autos le falta por cumplir Cuatro (4) años Diez (10) días y Doce (12) horas de la pena impuesta, en virtud de haber sido sentenciado a Diez (10) años y Ocho (8) meses de Presidio , por lo que opta a Régimen Abierto . Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, al Director del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución,
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero
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