CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000014
ASUNTO: RK11-P-2002-000014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REDENCION DE PENA
Por recibido el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, solicitando se le reconozca al penado: ISIDRO FERNANDEZ DEL VALLE RIGUAL, Titular de la Cédula de Identidad v.-13.294.793 . el tiempo de trabajo realizado, a objeto de Redimir la pena a la que ha sido condenado, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, según lo previsto en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.-
El Penado, ISIDRO FERNANDEZ DEL VALLE RIGUAL, fue sentenciado, a Cumplir la Pena de Diez (10) años de Presidio , por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Gravísimas previsto y sancionado en los artículos 460 y 416 ambo del Código Penal, en perjuicio de Rubén Enrique Mata Montaño y Rubén Enrique Mata Moreno , durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano ha trabajado desde 18-02-2002, hasta 18-07-2005 y desde 19-10-2005 hasta el 17 de Octubre del 2006, en el área de Taller de Manualidades del Internado Judicial de Carúpano, lo que totaliza Cuatro (4) años Cuatro Meses y Veintiocho (28) días , cumpliendo un horario de trabajo de Ocho (08) horas diarias, debiendo descontársele al referido penado, por redención de trabajo y/o estudio el tiempo de, Dos (2) años Dos (2) meses y Catorce (14) días , de la pena que le falta por cumplir y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Descontar, al penado. ISIDRO FERNANDEZ DEL VALLE RIGUAL , el Tiempo de Dos (2) años Dos (2) meses y Catorce (14) días, que sumados al tiempo de Pena cumplido hasta hoy 26 de Octubre del 2006, es de, Cuatro (4) años Ocho 88) meses y Quince (15) días, lo queda un tiempo total de pena cumplida de Seis (6) años Diez (10) meses y veintinueve (29) días, de lo que se observa que el penado de autos le falta por cumplir Tres (3) años Un (1) mes y Un (1) día de la pena impuesta, en virtud de haber sido sentenciado a Diez (10) años de Presidio , por lo que opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Correspondiente a la libertad Condicional y a partir del 27 de Mayo del 2007 opta a la conmutación de la pena en Confinamiento. Notifíquese a las partes y remítase copia de la presente decisión al Fiscal del Ministerio público, Director del Internado Judicial y Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
La Juez Primero de Ejecución,
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero
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