CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano 24 de Octubre del 2006
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000231
ASUNTO: RP11-P-2004-000231
REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CORRESPONDIENTE A REGIMEN ABIERTO
Visto el oficio N° C.T.C. 517-06, suscrito por los miembros del Consejo de Disciplina de Centro De Tratamiento Comunitario ”Francisco de Miranda”, mediante el cual hacen del conocimiento a este Tribunal de la situación irregular que ha mostrado el penado VELÁSQUEZ ORTEGA WILLIAMS, titular de la cédula de identidad N° 14.291.717, quien ha incumplido con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Régimen Abierto, impuesta por este Tribunal en fecha 19-12-2005, toda vez que el mismo no ha pernotado desde el 04-09-2006, hasta la fecha de elaboración de la participación, en ese establecimiento, por lo cual lo declararon EVADIDO, según lo establecido en el Reglamento Interno Nacional de Centros de Tratamiento Comunitarios, en sus artículos 35, 36 ordinal 7mo., así como también solicitan de conformidad con el artículo 37 del prenombrado reglamento la Revocatoria Por Faltas Muy Graves. Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se evidencia que efectivamente en fecha 19-12-2005, le fue acordado al penado Velásquez Ortega Willians, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Régimen Abierto, y se estableció como Centro de Tratamiento Comunitario, el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” Maturín Estado Monagas.
Así mismo se evidencia de la comunicación emanada de los miembros del Consejo de Disciplina de Centro De Tratamiento Comunitario”Francisco de Miranda”, que el penado ha incumplido con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Régimen Abierto, impuesta por este Tribunal, toda vez que el mismo no ha pernotado en ese Centro de Tratamiento Comunitario, desde el 04-09-2006, hasta la fecha de elaboración de la participación, motivo por el cual lo declararon EVADIDO. Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es REVOCAR la medida otorgada, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, que venia haciendo uso y disfrute el Penado WILLIAMS JOSE VELASQUEZ ORTEGA, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido el 08-11-76, de profesión u oficio indefinida, hijo de Ángel Velásquez y de Carmen Ortega, titular de La Cedula de Identidad N° 14.291.717 y domiciliado en la calle principal casa S/N, sector 23 de Enero, Río Caribe, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Presidio, por el delito de ROBO PROPIO , en perjuicio de la ciudadana GERALDINE NARGUERI; en virtud que el mismo incumplió con las condiciones de prueba a las cuales fue sometido, decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Pena. En consecuencia se acuerda expedir BOLETA DE REINGRESO y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Carúpano, Y al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que practiquen su Captura, e ingrese al Internado Judicial de esta ciudad a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario”Francisco de Miranda”, participándole que la Medida de Régimen Abierto que venia disfrutando el penado, le fue revocada. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano y remítase copia de la presente decisión . Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero
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