CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano 24 de Octubre del 2006

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000015
ASUNTO: RP11-P-2004-000015

REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CORRESPONDIENTE A REGIMEN ABIERTO

Visto el oficio N° C.T.C. 596-06, suscrito por los miembros del Consejo de Disciplina de Centro De Tratamiento Comunitario ”Francisco de Miranda”, mediante el cual hacen del conocimiento a este Tribunal de la situación irregular que ha mostrado el penado WILMER RAFAEL CEDEÑO CHACON , titular de la cédula de identidad N° 15.788.798, quien ha incumplido con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Régimen Abierto, impuesta por este Tribunal en fecha 21-08-2006, toda vez que el mismo no ha pernotado desde el 20-09-2006, hasta la fecha de elaboración de la participación, en ese establecimiento, por lo cual lo declararon EVADIDO, según lo establecido en el Reglamento Interno Nacional de Centros de Tratamiento Comunitarios, en sus artículos 35, 36 ordinal 7mo., así como también solicitan de conformidad con el artículo 37 del prenombrado reglamento la Revocatoria Por Faltas Muy Graves. Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se evidencia que efectivamente en fecha 21-08-2006, le fue acordado al penado Wilmer Rafael Cedeño Chacón, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Régimen Abierto, y se estableció como Centro de Tratamiento Comunitario, el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” Maturín Estado Monagas.
Así mismo se evidencia de la comunicación emanada de los miembros del Consejo de Disciplina de Centro De Tratamiento Comunitario”Migul Antonio Blanco Guerra”, que el penado ha incumplido con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Régimen Abierto, impuesta por este Tribunal, toda vez que el mismo no ha pernotado en ese Centro de Tratamiento Comunitario, desde el 20-09-2006, hasta la fecha de elaboración de la participación, motivo por el cual lo declararon EVADIDO. Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es REVOCAR la medida otorgada, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, que venia haciendo uso y disfrute el Penado WILMEN RAFAEL CEDEÑO CHACON, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.788.798 y residenciado en Güiria de la Playa, Comunidad de Pozo Colorado, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES de Prisión, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal Vigente; en perjuicio de Maria Elena Chacón; en virtud que el mismo incumplió con las condiciones de prueba a las cuales fue sometido, decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Pena. En consecuencia se acuerda expedir BOLETA DE REINGRESO y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Carúpano, Y al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que practiquen su Captura, e ingrese al Internado Judicial de esta ciudad a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario”Miguel Antonio Blanco Guerra”, participándole que la Medida de Régimen Abierto que venia disfrutando el penado, le fue revocada. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano y remítase copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero