CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de Octubre del 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000119
ASUNTO: RJ11-P-2003-000119
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO
Vista la Sentencia de Revisión de Pena, dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, en fecha 10 de Octubre del 2006, quien revisa la pena impuesta por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 10 Junio del 2003, en virtud de Recurso de Revisión planteado por la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en gaceta oficial N° 5.789 de fecha 26-10-05, Interpuesto por el Defensor Público Penal Dr. José Luis García Sosa, y donde procedió a rebajar la pena que le fuera impuesta al condenado German José Brito Hernández, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de Diez (10) años a seis (6) años de Prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir en Seis (6) años de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en consecuencia, EJECÚTESE dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO
El Penado German José Brito Hernández, fue detenido el día 04-01-2003, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 24-10-2006; por lo que tiene detenido Tres (3) años Nueve (9) meses y Veinte (20) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) años de Prisión, le falta por cumplir de pena Dos (2) años Dos (2) meses y Diez (10) días, la cual terminarán de cumplir el día 04 de Enero del 2009.
Ahora bien de la pena impuesta al penado se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 04-07-2004, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 04-01-2005, cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 04-01-2007, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena la cumple el 04-07-2007, motivo por el cual opta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión quedaran sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir hasta el día 16 de Marzo del 2010
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remitirle copia certificada de la sentencia del Recurso de Revisión dictada por la Corte de Apelaciones y del presente auto de ejecución de sentencia, notifíquese a la Defensa de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Recurso de Revisión dictada por la Corte De Apelaciones y del presente auto de Ejecución de Sentencia, a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y que remita a este Tribunal informe Conductual del destacamentario, Librese oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, y remítasele boleta de Notificación del Destacamentario, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal el día Lunes 30 de Octubre del 2006, a las 2:00 de la tarde, para imponerlo de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero
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