Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 23 de Octubre del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000019
ASUNTO: RP11-P-2004-000019

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 29 de Marzo del 2006 del 2006, quien condenó al ciudadano Chonn John Cadiz, de nacionalidad Trinitaria, y aquí de tránsito, de 46 años de edad, N° de pasaporte T- 1443221, nacido el 14-10- 60, hijo de Huggins Cadiz y Hágatha Cádiz , dirección 169JHI Drive Banair Gardel, trunca Trinidad, a cumplir la pena de Ocho (8), años y seis (6), meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de ley, en perjuicio de la Colectividad. Se deja constancia que el penado se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano. En consecuencia Ejecútese dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que esta juzgadora para decidir observa:

PRIMERO

El Penado Chonn Jhon Cadiz, fue detenido el día 22-12-2003, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 23-10-2006; estando detenido por un lapso de Dos (2) años Diez (10) meses y Un (1) día, y como fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años y Seis (6) meses de Prisión, le falta por cumplir de pena Cinco (5) años Siete (7) meses y Veintinueve (29) días, la cual terminará de cumplir el día Veintidós (22) de Junio del 2012.
Ahora bien de la pena impuesta al penado Chonn Jhon Cadiz, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 07-02-2006 , Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 22-10-2006, cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 22-08-2009, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 07-05-2010, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de presidio queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, y a sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir, hasta el día 04 de Marzo del 2014.
SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remitirle copia de la sentencia y del presente Auto de Ejecución de Sentencia, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensa de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Solicítense con carácter de Urgencia los antecedentes penales del referido penado. Se fija Audiencia Imposición para el día miércoles 25 de Octubre del 2006, a las 2:00 de la tarde. Líbrese lo conducente y boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde.
El Secretario
Dr. Douglas Rivero