CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano 23 de Octubre del 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2006-000024
ASUNTO: RP11-C-2006-000024
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO CON DETENIDO
Revisada la presente causa signada con el N° RP11-C-2006-000024, seguida al penado, Wilmer Vicente Hernández Ávila, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.957.539, residenciado en la Urbanización Gran Sabana, Manzana 97, casa N° 42, Puerto Ordaz Estado Bolívar, quien fue sentenciado a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión, Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3ero, del Código Penal, en perjuicio de ESMIRA COROMOTO GUZMAN. Actualmente el penado se encuentra recluido n el Internado Judicial de crúpano. Practíquese Nuevo Computo, del tiempo de la pena que ha cumplido, a los fines de verificar si el penado opta alguna formula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este tribunal Primero de Ejecución, una vez revisado el asunto Observa:
El penado WILMER VICENTE AVILA HERNANDEZ, se encuentra detenido desde el día 06-12-2002, hasta la presente fecha, 23-10-2006 , tiene Detenido Tres (3) años Diez (10) meses y Diecisiete (17) días , faltándole por cumplir, Seis (6) años Un (1) mes y Trece (13) días , que vencerá el día 06 de Diciembre del 2012.
Ahora bien de la pena impuesta al penado, se observa que una cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 06-06-2005 , Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 06-04-2006, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 06-08-2009 y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 06-06-2010 . Motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que el penado fue condenado a pena de presidio, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir hasta el día 06 de Diciembre del 2014.
Remítase, copia certificada de la sentencia, del auto de ejecución de sentencia y del presente auto de nuevo computo, al Fiscal del Ministerio Público, A la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Carúpano y se ordena que practique el respectivo evaluación Psico-Social, al Director del Internado Judicial de Carúpano, a la División de Antecedentes Penales y solicítense con carácter de Urgencia los antecedentes del referido penado, Librese boleta informativa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero
|