Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 18 de Octubre del 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001671
ASUNTO: RP11-P-2006-001671
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 14 de Agosto del 2006, quien condenó al ciudadano Frank Reinaldo Ramos Velásquez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.144972, de fecha de nacimiento 04-04-72, de padres: Velásquez Pedro Antonio y Elena margarita Campos, de oficio: Comerciante, residenciado en Bello Monte, calle Principal, detrás de la Bomba el Mangle, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (3) años y Seis ( 6) meses de prisión, por el delito de Hurto Calificado Continuado, contemplado en los artículos 453 en concordancia con el articulo 99, del Código Penal, mas las accesorias de ley, quien Actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carúpano. En consecuencia Ejecútese dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que esta juzgadora para decidir observa:
PRIMERO
El Penado Frank Reinaldo Ramos Velásquez, fue detenido el día 21-05-2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 18-10-2006; estando detenido por un lapso de Cuatro (4) meses y Veintisiete (27) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) años y Seis (6) meses de Prisión, le falta por cumplir de pena Tres (3) años, Un (1) mes y Tres (3) días, la cual terminará de cumplir el día 21 de Noviembre del 2009.
Ahora bien de la pena impuesta al penado Frank Reinaldo Ramos Velásquez, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 06-04-2007 , Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 21-07-2007, cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 21-09-2008, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 06-01-2009, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de presidio queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, y a sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir, hasta el día 03 de Agosto del 2010.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remitirle copia de la sentencia y del presente Auto de Ejecución de Sentencia, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensa de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Solicítense con carácter de Urgencia los antecedentes penales del referido penado. Se ordena trasladar al penado para el día martes 24 de octubre del 2006, a las 2:00 de la tarde, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde.
El Secretario
Dr. Douglas Rivero
|