Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 18 de Octubre de 2006
197º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001186
ASUNTO: RP11-P-2006-001186

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia Condenatoria dictada, en fecha 28 de Julio del 2006, por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, mediante la cual condenó al ciudadano José Antonio Pino Caraballo, quien es venezolano, Soltero, nacido en fecha 17-07-1981, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.623.524, de oficio obrero, hijo de: Antonio José Pino y Evangelia Margarita González, residenciado en la Calle Principal de San Martín, Casa N° 86, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (1) año, Seis (6) meses, Veintidós(22) días y Doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado el primero de ellos en el artículo 411 y el segundo en el articulo 278 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Anderson José Pino Caraballo y el Estado Venezolano, mas las accesorias de Ley, actualmente el penado se encuentra en libertad. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

El penado antes mencionado, no ha estado detenido, por lo que deberá por cumplir la totalidad de la pena impuesta que serían : Un (1) año, Seis (6) meses, Veintidós(22) días y Doce (12) horas de prisión y como esta no excede de Tres (3) Años, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al referido ciudadano en cuestión y se le remite copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos y del presente auto. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día Miércoles 22 de Noviembre del 2006, a las 2:00 de la tarde. Notifíquese a las Partes. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario.
Dr. Douglas Rivero