Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 18 de Octubre del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004559
ASUNTO: RP11-P-2005-004559

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 11 de Julio del 2006, quien condenó al ciudadano Anselmo Silvio Salas Placeres, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3421597, natural de Sabacuar del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, donde nació el 21-04-42, de 64 años de edad, hijo de Andrés Salas y de Epifania Pláceres, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Caserío de las Palomas del Pilar, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Jhonny José Tousaint Rojas, mas las accesorias de ley, quien Actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carúpano. En consecuencia Ejecútese dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que esta juzgadora para decidir observa:
PRIMERO

El Penado Anselmo Silvio Salas Placeres, estuvo detenido desde el 09-10-205, hasta el 16-12-05, y posteriormente fue detenido en fecha 29-03-2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 18-10-2006; estando detenido por un lapso de Un (1) año , Ocho (8) meses y Veintiséis (26) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) años de Presidio, le falta por cumplir de pena Siete (7) años Tres (3) meses y Cuatro (4) días, la cual terminará de cumplir el día Veintidós de Enero del 2014 .
Ahora bien de la pena impuesta al penado Anselmo Silvio Salas Placeres, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 22-04-2007 , Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 22-01-2008, cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 22-01-2011, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 22-10-2011, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de presidio queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, y a sujeción a la vigilancia por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir, hasta el día 22 de Abril del 2016.
SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remitirle copia de la sentencia y del presente Auto de Ejecución de Sentencia, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensa de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Solicítense con carácter de Urgencia los antecedentes penales del referido penado. Se ordena trasladar al penado para el día martes 24 de octubre del 2006, a las 2:00 de la tarde, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde.
El Secretario
Dr. Douglas Rivero