Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004261
ASUNTO: RP11-P-2005-004261

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia Condenatoria dictada, en fecha 21 de Julio del 2006, por el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, mediante la cual condenó al ciudadano Yomar Jerónimo Yeguez Alcalá., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.894.162, de fecha de nacimiento 18-05-83, de padres: Omar Jerónimo Yeguez y Nohelia Alcalá, de oficio: Conductor, residenciado en Carretera Nacional de Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, Su Número de Teléfono: 0416-295.506, a cumplir una pena de Once (11) meses, Veintidós (22) días y Seis (6) horas de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto en el articulo 411 del Código Penal anterior a la reforma del 13 de Abril del año 2005, en perjuicio del ciudadano Juan Amilcar Longart Aguilera, mas las accesorias de Ley, actualmente el penado se encuentra en libertad. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

El penado antes mencionado, no ha estado detenido, por lo que deberá por cumplir la totalidad de la pena impuesta que serían :Once (11) meses, Veintidós (22) días y Seis (6) horas de Prisión y como esta no excede de Tres (3) Años, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al referido ciudadano en cuestión y se le remite copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos y del presente auto. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día Miércoles 22 de Noviembre del 2006, a las 2:00 de la tarde. Notifíquese a las Partes. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución

Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario.
Dr. Douglas Rivero