Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 18 de Octubre del 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001708
ASUNTO: RP11-P-2005-001708
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 14 de Agosto del 2006, quien condenó al ciudadano GREGORY JOSE CAMPOS CARABALLO, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 31-01-80, Titular de la cedula de identidad N° 14.579.751, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en Urbanización “Augusto Malave Villalba, Bloque 12 Piso 09 Apartamento 09-07, en Carúpano Estado sucre, Hijo de Flor América de Campos y de Cruz Campos Alcalá; por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en los Artículos 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Pedro Antonio Navarro Pereira, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, así mismo Decretó El Sobreseimiento con respecto a las lesiones ocurrida al acusado, quien Actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Maturín. En consecuencia Ejecútese dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que esta juzgadora para decidir observa:
PRIMERO
El Penado GREGORY JOSE CAMPOS CARABALLO, fue detenido el día 12-04-05, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 18-10-2006; estando detenido por un lapso de Un (1) año, Seis (6) meses y Seis (6) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Presidio, le falta por cumplir de pena Tres (3) años Cinco (5) meses y Veinticuatro (24) días, la cual terminará de cumplir el día Doce (12) de Abril del 2009.
Ahora bien de la pena impuesta al penado GREGORY JOSE CAMPOS CARABALLO, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 12-04-06 , Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 12-08-2006, cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 12-12-2007, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 12-04-2008, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de presidio queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, y a sujeción a la vigilancia por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir, hasta el día 12 de Abril del 2010.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remitirle copia de la sentencia y del presente Auto de Ejecución de Sentencia, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensa de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Director del Internado Judicial de Maturín Estado Monagas, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Solicítense con carácter de Urgencia los antecedentes penales del referido penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde.
El Secretario
Dr. Douglas Rivero
|