CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Octubre del 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000227
ASUNTO: RP11-P-2004-000227
BENEFICIO REVOCANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el oficio N° U.T.A.S.P.5-532-06, emanado de la Jefa de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario TTS Delida España, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado Luis Eduardo Marcano Gómez, quien disfruta de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, no ha comparecido por ante esa Unidad Técnica para el debido Control y Supervisión del mismo, además tiene conocimiento que ha incumplió con la condición N° 7 señalada en la decisión dictada por el Tribunal que dice textualmente: “… Cumplir con el horario de Trabajo y Pernotar en su Centro de Reclusión. Así mismo remite copia del oficio N° 1568, que le fuera enviado por el Director del Internado judicial de esta ciudad, donde participa que el Destacamentario Luis Eduardo Marcano Gómez, titular de la cédula de identidad N° 16.843.171, dejó de pernotar en ese establecimiento penal desde el 13-09-2006.
PRIMERO: en fecha Sábado martes 17 de Octubre del 2006, en visita realizada al Internado Judicial la Juez solicitó al Jefe de régimen, que le permitiera el Libro de Control de Destacamentarios, a los fines de revisar si los Destacamentarios estaban cumpliendo con sus pernotas, al revisar el mismo se observó que el Destacamentario Luis Eduardo Marcano Gomez, desde el día 13 de Septiembre del 2006, no ha cumplido con su pernota, por lo cual se solicitó información al Jefe de Régimen, manifestó el mismo que hasta la presente fecha ningún familiar había participado los motivos por los cuales no había pernotado el Destacamentario en las Instalaciones del Internado Judicial.
SEGUNDO: El oficio N° U.T.A.S.P.5-532-06, Recibido en fecha 03 de Octubre del 2006, de la Jefa de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario TTS Delida España, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado Luis Eduardo Marcano Gómez, quien disfruta de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, no ha comparecido por ante esa Unidad Técnica para el debido Control y Supervisión del mismo, además tiene conocimiento que ha incumplido con la condición N° 7 señalada en la decisión dictada por el Tribunal que dice textualmente: “… Cumplir con el horario de Trabajo y Pernotar en su Centro de Reclusión. Así mismo remite copia del oficio N° 1568, que le fuera enviado por el Director del Internado judicial de esta ciudad, donde participa que el Destacamentario Luis Eduardo Marcano Gomez, titular de la cédula de identidad N° 16.843.171, dejó de pernotar en ese establecimiento penal desde el 13 de Septiembre del 2006,
Ahora bien, de la revisión del presente asunto, observa esta Juzgadora que el Destacamentario Luis Eduardo Marcano Gómez, incumplió con la condición impuesta por este Tribunal en fecha 31 de Mayo del 2006, en el Numeral Séptimo (7), donde se señala que deberá pernotar en el Internado Judicial, cuando se le otorgó la formula alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al Destacamento de Trabajo, motivo por el cual considera esta juzgadora que el Destacamentario a incumplido con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al Destacamento de Trabajo, por lo que se REVOCA la medida otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley REVOCA la Formula Alternativa de Cumplimientote Pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, al penado LUIS EDUARDO MARCANO GÓMEZ, quien es Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 19-02-79, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.843.171, de oficio pescador, Residenciado en Guiria la Playa, zona industrial, vía pública, casa s/n, Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple Y Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 respectivamente del Código Penal; en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, aplicando la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4° ejusdem, asimismo el artículo 87 ibídem; por los delitos cometidos en perjuicio de los ciudadanos Danny José Brito (Occiso) Y Jesús Alberto Cabello, más las accesorias de Ley. En virtud que el mismo incumplió con la condición de pernotar en el Internado Judicial, decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda expedir Boleta de Reingreso y remitirla junto con oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano y al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que practiquen su captura, e ingrese al Internado Judicial de esta ciudad, a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes y remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial, a la Jefa de la unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero
|