CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000017
ASUNTO: RK11-P-2002-000017

SENTENCIA DE CONFINAMIENTO

De la revisión del presente asunto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar el auto de Nuevo Computo, en virtud de haber surgido nuevas circunstancias, por lo que este Tribunal observa: Que el penado Hegel Alexander Quezada Azocar, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.780.063, hijo de Rita del Valle Azocar y Antonio Rafael Quezada González, y residenciado en Río Caribe Vivienda La Gloria, Municipio Arismendi , quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de Prisión, por la comisión del Ocultamiento y Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; Consta en auto que el Penado Hegel Alexander Quezada , fue detenido el día 30-08-2002, encontrándose en las mismas condiciones hasta la presente fecha, en que se le realizó el nuevo computo con redención de pena, por un lapso de Cinco (5) años Once (11) eses y Veinticuatro (24) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de Prisión , le falta por cumplir de pena Dos (2) años y Seis (6) días , la cual terminará de cumplir el día 16 de Octubre del 2008.
Ahora bien por cuanto se observa que al penado de autos solo le falta por cumplir Dos (2) años y Seis (6) días de la pena impuesta en virtud de haber sido sentenciado a Ocho (8) años de Prisión y toda vez que consta en autos Constancias de Trabajo expedida por El Director del Internado Judicial y Empresa Ediciones Gama C.A., motivo por el cual este Tribunal como garante del goce y ejercicio de los derechos humanos individuales, colectivos y difusos , que le corresponden considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es convertir el resto de la pena que falta por cumplir en Confinamiento al referido penado, la cual vencerá el 16 de Octubre del 2008.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico procesal penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 y 52 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta cumplir al penado antes identificado, con presentaciones cada Treinta (30) días hasta el día 16-10-2008, en la siguiente Dirección: Avenida Carúpano, Caiguire, Quinta Mónica, teléfono 0293-431-9097 Cumana Estado Sucre, por ante la Prefectura del Municipio Sucre, Parroquia Valentín, ubicada en el sector Caiguire, Cumana Estado Sucre. Librese oficio junto con boleta de Pre-Libertad al Director del Internado Judicial, y remítasele copia cerificada de la presente decisión, así mismo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal del Ministerio Público y al Prefecto, La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero