REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000034
ASUNTO: RK11-P-1999-000034




ACTA DE INHIBICION

Yo, Yolanda Figueroa Lozada, actuando como Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, por medio de la presente acta expongo:
PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal Segundo de Juicio asunto asignado con el Nº RK11-P-1999-000034, seguida a los ciudadanos PEDRO RAFARL FARIAS VILLARROEL, YIN A NIEVES, GILBERTO BORGES, DAVID DE SOUSA, ADELIS VASQUEZ, FRANSCISCO CEDEÑO, JOSE UGAR Y JOSE MOLINA, plenamente identificados en actas procesales, a quienes se le sigue el presente asunto penal por la Comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO SECUESTRO Y LESIONES PERSONALES y donde aparece como defensor Privado del Acusado el Abogados ROMULO URBANO LUGGI.
SEGUNDO: Ahora bien, observa quien suscribe la presente acta de la revisión minuciosa del presente asunto Penal, se observa ciertas actuaciones en donde el Profesional del derecho Abogado ROMULO URBANO LUGGI, actuando como defensor privado de los acusados en el presente asunto penal , lo cual se evidencia de actas procesales situación esta que trae como consecuencia la necesidad de apartarme de conocer el asunto dado que el Abogado ROMULO URBANO, tiene Enemistad manifiesta con mi persona desde hace aproximadamente tres (3) Años, en razón de no complacer quizás su peticiones, a demás fue quien dio inicio de esta enemistad involucrándose en un asunto de ídolo personal al participar en asesorar a una persona que no cumplió con un contrato (Arquitecto) de hacerme entrega de los planos de mi casa, haciendo conjetura impropia de mi persona suficiente estos elementos que desde un momento dieron inició a la Enemistad lo cual trae como consecuencia el tener que inhibirme de conocer los asunto donde interviene el referido profesional del derecho Abogado ROMULO URBANO LUGGI., así mismo el haber emitido opinión en la presentación de los imputados ante el Tribunal Tercero de Control presidido para ese entonces por mi persona, siendo que los mismo fueron privados de libertad tal como se desprende de actas que cursa inserto a los folios 47 al 53 de fecha 07 de Octubre del año 1999, emitiendo opinión al respecto
TERCERO: De todo lo antes dicho considerada quien suscribe la presente acta el deber de no continuar conociendo el presente asunto puesto que me encuentro incursa en una de las causales contenida en el Artículo 86 numeral 4to y 7stimo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi Norte como Juez es la Imparcialidad, en tal sentido ME INHIBO de conocer el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 4to, por tener ENEMISTAD MANIFIESTA, con el Abogado ROMULO URBANO LUGGI, en consecuencia, se acuerda expedir copias certificadas que guardan estricta relación con la inhibición y remitirlas a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, así mismo se acuerda enviar a la mayor brevedad posible el asunto original al Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, para que continué conociendo del mismo, líbrese en consecuencia notificación a las partes y líbrese oficio.
La Juez Segundo de Juicio.

Abg. Yolanda Figueroa Lozada.