REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRC UITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000857
ASUNTO: RP11-P-2006-000857
RESOLUCION NEGANDO LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Vista la solicitud presentada por la Abogado SIOLIS CRESPO, en su carácter de Defensora de la acusada XIOMARA JOSEFINA PINO, ampliamente identificada en actas procesales a quien le solicita a este Tribunal Segundo de Juicio Medida de Apostamiento Policial en razón de haber sostenido conversación con la ciudadana ALEXANDRA DIAZ, sobrina de su representada quien le informó que la ciudadana XIOMARA J PINO, presenta graves problemas en la casa donde esta por el apostamiento policial, la cual se encuentra ubicada en Guayacán de las Flores Sector Uno, vereda 31 casa Nº 03, con sus cuñados así mismo señala la representante de la defensa que dada estas circunstancias es por lo que indica una dirección b distinta a los fines que de este Tribunal autorice el cambio de residencia, oficiándose lo conducente al Comandante de Policía de esta Ciudad , acotando por último la defensa que su defendida es maltratada por sus cuñados y que en razón de la Justicia de los derechos humanos de los ciudadanos sobre los cuales aún prevalece el principio de Presunción de inocencia hasta tanto no se defina el juicio oral y Público.
Ahora bien como quiera que la defensa solo se limita en señalar al Tribunal que su defendida es maltratada por sus cuñados e incluso a sus menores hijos es menester indicar a la referida defensora que existe otras alternativas en caso de violencia contra la mujer el niño y adolescentes lo cual esta amparado por leyes especiales vigente y conducido por organismo, situación esta que no esta facultado por este órgano jurisdiccional, solo correspondería decidir sobre el cambio de residencia de lo que el Tribunal procede a negar en virtud que no esta bien definida la situación planteada y por consiguiente la defensa bajo ninguna de las circunstancias suministra la autorización del propietario de dicha vivienda, de tal manera que se hace totalmente engorrosa tal pedimento por lo que procede este Tribunal negar la solicitud de la defensa, así mismo con esta negativa el Tribunal no ha violado los derechos Humanos de la acusada y por ende el principio de pretende alegar la defensa. Notifíquese
La Juez Segundo de Juicio.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
El secretario
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