REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000057
ASUNTO: RP11-P-2004-000057
SENTENCIAINTERLOCUTORIA NEGANDO LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAS
Visto el escrito presentando por la Abogada SIOLIS CRESPO, en su carácter de Defensora Pública del acusado GREGORIO RIVERO, plenamente identificado en actas procesales, quien solicita de este Tribunal una Medida de Coerción Personal , es decir una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 256, numeral 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que del análisis minucioso de la causa se aprecia que se han quebrantado unas series de disposiciones legales desde que se inició el retardo procesal por motivos no imputables a su representado permaneciendo privado de libertad, puesto que su defendido tiene más de dos años recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad señalando que prevalece en su persona el Principio de Presunción de Inocencia previsto en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisado como ha sido minuciosamente el presente asunto penal, es evidente que el acto del juicio Oral y Publico ha sido deferido en varias y reiteradas oportunidades, diferimiento este o atribuido al Órgano Jurisdiccional, es decir que en su mayoría ha sido por la incomparecencia del acusado Viviano del Jesús Hernández, así mismo por no comparecer la defensa, prueba de ello se determina a través de las actas procesales que conforman los diferentes diferimientos, no obstante considera este Tribual Segundo de Juicio que bajo ninguna de las circunstancias el Órgano Jurisdiccional ha quebrantado disposiciones legales que afecten los derechos del acusado y que el mismo no se encuentra privado de su libertad de manera ilegal ya que el principio de presunción de Inocencia que invoca la defensa este Tribunal no ha violentado el Principio de Presunción de Inocencia previsto en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y menos haber trasgredido el Principio del Debido Proceso, pudiera muy bien la defensa alegar otro argumento, no la violación de los Principios Constitucionales y Procesales que atenta contra el acusado, ya que el órgano Jurisdiccional por mandato Expreso de la ley garantiza los mismos. El tal sentido este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre Niega la Medida Cautelar solicitada por la defensa Abogada Siolis Crespo, defensora del Acusado GREGORIO RIVERO.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitad por la Abogada Siolis Crespo defensora del acusado GREGORIO RIVERO, plenamente identificado en actas procesales por considerar este Tribunal que bajo ninguna de las circunstancias este Tribunal ha violados los Principios de la presunción de Inocencia y el debido proceso, toda vez que el retardo procesal invocado por la defensa no es atribuido al Órgano Jurisdiccional. En consecuencia se acuerda notificar a las partes.
La Juez Segundo de Juicio.
El Secretario
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
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