REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIL PENAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000036
ASUNTO: RK11-P-2000-000036

AUTO DE REVOCANDO MEDIDA CAUTELAR Y ACORDADO ORDEN DE
CAPTURA.
De la revisión exhaustiva de la presente causa y del pedimento hecho por el Ministerio Público, se observa que los acusados LUIS ALEJANDRO CARIPE REYES Y VICTOR ERASMOS GUITIERREZ ROMERO, quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 14.856.042 y 14.856.439 no han con el Régimen de Presentaciones impuesto por el Tribunal Primerote Control de este Circuito Judicial Penal en razón de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que se les impusiera el cual consistente, en la presentación cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, hasta la celebración del juicio oral y público. Ahora bien, entiende éste Juzgador que la conducta del acusado ha sido contumaz, lo cual implica un desacato a la autoridad judicial, dichos incumplimientos fueron debidamente constatados por el sistema IURIS 2000, no desprendiéndose del mismo el cabal cumplimiento de la medida a la cual estaba obligado a cumplir, asimismo, entiende éste Sentenciador, para ahondar más sobre la omisiva conducta de los acusados frente a la Justicia, que su conducta ha sido desleal y reticente, evidenciándose una actitud de mala fé, lo que irrefutablemente se traduce en la intención de evadir el sano desenvolvimiento del proceso penal que se sigue en su contra, lo que se asimila a que exista entonces un latente peligro de fuga. Es por los razonamientos que anteceden, por que éste Tribunal Segundo de Juicio , REVOCA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Régimen de Presentaciones, que le impusiera el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, a los acusados de autos, por cuanto el mismo ha incumplido, de manera reiterada e injustificada, a las presentaciones de cada quince días por ante la Unidad del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y hasta la celebración del juicio oral y público, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre –Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, de Captura a los acusados LUIS ALEJANDRO CARIPE REYES Y VICTOR ERASMO GUITIERREZ ROMERO, quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 14.856.042 y 14.856.439, respectivamente. La presente es dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano y a la Comandancia de Policía, también de ésta ciudad., y oficio al Director del Internado Judicial para que reciba los mismos en calidad de acusado en dicho centro penitenciario. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.
La Juez Segundo de Juicio.



El Secretario.

Abg. Yolanda Figueroa Lozada