REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003211
ASUNTO: RP11-P-2006-003211
SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION:
Le corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria, de la decisión tomada en la Audiencia de Presentación, celebrada en el día de hoy 08 de Octubre del presente año 2006, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2006-003211, seguida al Imputado: ADOLFO RAMON TORRES ZABALA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACION, Previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal Vigente, en Perjuicio de la ciudadana ANGELA CARMEN PEREZ CABRERA, en los términos siguientes:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia; Este Tribunal Quinto de Control, pasa a tomar decisión en los siguientes términos: Oído lo manifestado por el Ministerio Público quien solicita se Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Adolfo Ramón Torres Zabala, por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Cooperación, Previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal Vigente, en Perjuicio de la ciudadana ANGELA CARMEN PEREZ CABRERA, lo declarado por el imputado, lo alegado por la Defensa y revisadas como han sido las actas que integran la presente causa; Este Tribunal Quinto de Control, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de Robo Agravado en Grado de Cooperación previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, no obstante observa este Tribunal que faltan diligencias por hacer por parte del Ministerio Público a quien se insta en este acto a continuar con las mismas a los fines esclarecer totalmente el presente hecho.- Es por ello que considera este Tribunal que es Procedente la solicitud fiscal de Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
En mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Adolfo Ramón Torres Zabala, de nacionalidad venezolano, natural de Rivilla, Carúpano Estado Sucre, donde nació el 30-08-63, de 43 años de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de Lourdes de Torres y Jesús Ramón Torres, residenciado en Rivilla, Vía San José de Aerocuar, casa S/Nº, calle principal, cerca del Club Vallenato, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y titular de la C.I. N° V- 6.951.862, ampliamente identificado en autos, por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado en grado de cooperación previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Ángela Carmen Pérez Cabrera, quien deberá cumplir con la siguiente condición: Presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de Seis meses, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad junto con Boleta de Libertad.- Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito.- Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia de Presentación, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
Abg. Lissette Caraballo.
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