REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003202
ASUNTO: RP11-P-2006-003202

SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION:
Le corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria, de la decisión tomada en la Audiencia de Presentación, celebrada en el día de hoy 06 de Octubre del presente año 2006, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2006-003202, seguida al Imputado: VICTOR HERNANDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y las Familia, en Perjuicio de la ciudadana XIOMARA ORTEGA MARCANO, en los términos siguientes:

Concluido el desarrollo de la presente audiencia; Este Tribunal Quinto de Control, pasa a tomar decisión en los siguientes términos: Oído lo alegado por el Ministerio Público, la declaración del Imputado , los alegatos de defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Quinto de Control, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible como lo es la comisión del delito de violencia física perpetrado por el hoy imputado Víctor José Hernández, en perjuicio de la ciudadana Xiomara Librada Ortega, cuando en fecha 04 de Octubre del presente mes y año, la referida víctima se encontraba en su residencia en compañía de sus hijos y del imputado quien es su cónyuge, quien de manera imprevista comenzó a ofender llegando incluso a empujar a la víctima golpeándose ésta, en la cabeza con un trozo de madera. Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que es procedente la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado Víctor José Hernández López, ampliamente identificado en autos, y así se decide.

DISPOSITIVA:

En mérito de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano Víctor José Hernández López, ya identificado, por estar incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y las Familia; quien deberá cumplir con ka siguiente condición, presentarse periódicamente cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (6) meses, ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decreta que dicha aprehensión fue realizada en flagrancia y dicho procedimiento sea llevado por vía ordinaria. Es todo Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía, anexo Boleta de Libertad, Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines legales correspondientes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia de Presentación, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Cinthia Meza.