REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002557
ASUNTO: RP11-P-2006-002557

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA:

Visto el escrito de Solicitud de Protección a la Víctima, de fecha 25 de Agosto del año 2006, presentado por la Abg. FELIDA CONTRERAS PINEDA, actuando en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en el cual remite a este Tribunal Medida de Protección a la Víctima, hecha por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. LUIS ANTONIO GARRETA, a favor de la Ciudadana MARIA RITA DI CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 6.951.193 y residenciada en La Urbanización El Muco, Callejón Siglo 20, Casa s/n, de color Rosada de Rejas Blancas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Víctima Directa en la Causa Penal signada con el Nro.- 19-F07-2C-399-06, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal; Por uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales), donde aparece como imputado el ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ SANTANA. Este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir, observa lo siguiente:

Que en fecha 21 de Agosto del año 2006, se presentó la Ciudadana MARIA RITA DI CARO, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado sucre; manifestado su temor ante las amenazas a que ha sido objeto ella y su núcleo familiar, por parte del imputado JESUS RAMON RODRIGUEZ SANTANA; imputado en la Causa Penal signada con el Nro.- 19-F07-2C-399-06, quien actualmente se encuentra en libertad, manifestando que, en reiterada ocasiones ha sido amenazada ella y su grupo familiar por el referido imputado JESUS RAMON RODRIGUEZ SANTANA, llegando incluso a golpearla a ella, su hijo y a su mamá, ocurriendo estos hechos en el año 2005, y nuevamente el 5 de Julio del presente año 2006, se presentó en la Calle Monagas de esta Ciudad de Carúpano, cuando me encontraba en casa de mi abuela y arremetió contra mi persona y la mi hijo Ricardo tanto verbalmente como físicamente; Y el problema más grave que tengo es que el vive en la misma Calle donde yo vivo y cada vez que se encuentra borracho sube a mi casa y comienza a amenazar a mi hijo Ricardo, diciéndole que lo odia y que lo va a matar; Situación ésta que nos ha traído a mi hijo y a mi problemas emocionales y traumáticos.

Que es derecho de la Víctima solicitar Protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.

Que es obligación del Estado Venezolano, proteger a las víctimas de hechos punibles. En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a favor de la Ciudadana MARIA RITA DI CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 6.951.193 y residenciada en La Urbanización El Muco, Callejón Siglo 20, Casa s/n, de color Rosada de Rejas Blancas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a su grupo familiar que conviva con ella, la cual consiste:

Primero: Oficiar a la Policía del Estado Sucre, destacada en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que permanentemente durante el día y la noche patrullen en las inmediaciones del domicilio de dicha víctima y le practiquen visitas domiciliaras; así como estar presto a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o que su grupo familiar les hagan, por un lapso de Seis (6) Meses; Orden esta, a la cual deben dar cumplimiento.

Segundo: Notificar de la Medida de Protección al imputado JESUS RAMON RODRIGUEZ SANTANA, quien reside en la Urbanización El Muco, Callejón Siglo 20, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; para que se abstenga de realizar cualquier actitud amenazante en la persona de la Víctima Ciudadana MARIA RITA DI CARO y de su grupo familiar.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Notifíquese al imputado y remítase oficio dirigido a la Policía de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre; Notifíquese a la Víctima, al Supervisor de la Unidad de Atención a la Víctima y se le acuerda copia simple de la presente decisión y se acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscalía. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Ruthselly Guerra