REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003101
ASUNTO: RP11-P-2006-003101

SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN AUDIENCIA PRELIMINAR ORDENANDO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO:

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, Le corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Definitiva, de la decisión tomada en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 31 de Octubre del presente año 2006, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2006-003101, seguida al Imputado LEONEL RAMON GONZALEZ GARCIA, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, Previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en Perjuicio del hoy occiso RADEL RAMON RODRIGUEZ CAMPOS, en los términos siguientes:

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar; oído el Ministerio Público quien Acusa formalmente al ciudadano LEONEL RAMON GONZALEZ GARCIA, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Radel Ramón Rodríguez Campos; oído a la víctima, lo declarado por el imputado e igualmente oído los alegados de la defensa esgrimidos por el Defensor Público Penal, quien solicita a este Tribunal el Cambio de Calificación en la presente causa y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su defendido y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto; Este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal en contra del imputado Leonel González García, ampliamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405, en prejuicio del hoy occiso Radel Ramón Rodríguez Campos; por o hechos ocurridos en fecha 23-09-2006, siendo aproximadamente las 7:00 pm., en el Sector La Ceibas de Guayacán de las Flores del Municipio Bermúdez, Estado Sucre; Cuando el hoy acusado portando un arma blanca le metió una puñalada por un costado al hoy occiso Radel Rodríguez. Declarándose de esta manera Improcedente la solicitud hecha por la Defensa de Cambio de Calificación de la misma. Acto seguido este Tribunal informa al hoy acusado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, siendo esta en el caso específico La Admisión de los Hechos para la Imposición Inmediata de la Penal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado quien manifiesta no acogerse a las medidas alternativas. Seguidamente continúa el Tribunal con su decisión. Segundo: Se admite totalmente por ser necesarias, pertinentes y lícitas las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, tal cual como aparece en su escrito de acusación, que riela a los folios 53 y 54 del expediente. Así mismo se admite la adhesión hecha por la Defensa Pública, en lo que respecta a las pruebas promovidas por el Ministerio Público. Tercero: Se acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el hoy acusado y decretada por este Tribunal en fecha 26-09-2006, ello por considerar que no han variado los presupuestos que tomó en consideración este Tribunal en esa oportunidad, es decir, los contemplados en los artículos 250 en sus tres ordinales, 251 ordinal 2 y 4, y 252 ordinales 1 y 2. Declarándose Improcedente de esta manera la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad hecha por la Defensa. Cuarto: se Ordena abrir el Juicio Oral y Público al acusado LEONEL RAMON GONZALEZ GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.635.278, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 02-01-84, de profesión u oficio obrero, hijo de María González y Víctor González y domiciliado en la Invasión de la Ceiba, Guayacán de las Flores, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; Por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio Radel Ramón Rodríguez Campos; se ordena remitir las presente actuaciones a la unidad de Juicio en su oportunidad legal y quedan las partes notificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda las copias simples solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Ruthselly Guerra