REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003448
ASUNTO: RP11-P-2006-003448
AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA:
Visto el escrito de Solicitud de Protección a la Víctima, de fecha 25 de Octubre del año 2006, presentado por la Abg. CARMEN CECILIA MOYA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en el cual remite a este Tribunal Medida de Protección a la Víctima, hecha por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, a favor de los Ciudadanos: CECILIO JOSE MARTINEZ VELASQUEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.892.437, pescador y residenciado en el Sector La Playita, Callejón Paria, Casa s/n, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; ANGEL ENRIQUE FIGUERA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.940.612, Licenciado en Administración y residenciado en la Urbanización Antonio José de Sucre, Vereda Arichuna, Casa N° 18, Municipio Valdez, Estado Sucre; JHONATHAN RAIMUNDO MARIN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.585.885, pescador y residenciado en el Sector Las Malvinas, Calle Principal, Casa s/n, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; JOSE URBANO MARTINEZ VELASQUEZ, venezolano, de 18 años de edad, Indocumentado, pescador y residenciado en el Sector La Playita, Callejón Colón, Casa s/n, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; JULIO CESAR CASAS, venezolano, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.509.975, Arquitecto y residenciado en la Calle Valdez, Casa N° 34, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; JUAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.526.199, pescador y residenciado en el Barrio Guayacán, Casa s/n, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; y JUAN LOPEZ, venezolano, de 45 años de edad, Indocumentado, pescador y residenciado en el Sector Nueva Güiria, Casa s/n, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; Víctima Directa en la Causa Penal signada con el Nro.- 19-F1-2C-634-06, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal; Por la comisión del delito Lesiones Personales, hecho éste ocurrido el 18 de los corrientes, con ocasión a la privatización del Puerto de Güiria, se produjeron en dicha población, unos actos de violencia que desencadenaron en la quema por parte de la Comunidad de la Alcaldía de Dicho Municipio. Violencia que se extendió hasta el día 19 de los corrientes, cuando el grupo de ciudadanos arriba mencionados, fueron lesionados por Armas de Fuego (Cartuchos de Polietileno), cuando presuntamente Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, efectuaron disparos desde la Playa al lugar donde se encontraban reunidas estos ciudadanos; situación ésta que ha generado el repudio de La Colectividad. Este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir, observa lo siguiente:
Que es derecho de las Víctimas solicitar Protección cuando se sientan amenazados o agredidos por haber denunciado un hecho punible.
Que es obligación del Estado Venezolano, proteger a las víctimas de hechos punibles. En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a favor de los Ciudadanos: CECILIO JOSE MARTINEZ VELASQUEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.892.437, pescador y residenciado en el Sector La Playita, Callejón Paria, Casa s/n, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; ANGEL ENRIQUE FIGUERA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.940.612, Licenciado en Administración y residenciado en la Urbanización Antonio José de Sucre, Vereda Arichuna, Casa N° 18, Municipio Valdez, Estado Sucre; JHONATHAN RAIMUNDO MARIN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.585.885, pescador y residenciado en el Sector Las Malvinas, Calle Principal, Casa s/n, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; JOSE URBANO MARTINEZ VELASQUEZ, venezolano, de 18 años de edad, Indocumentado, pescador y residenciado en el Sector La Playita, Callejón Colón, Casa s/n, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; JULIO CESAR CASAS, venezolano, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.509.975, Arquitecto y residenciado en la Calle Valdez, Casa N° 34, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; JUAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.526.199, pescador y residenciado en el Barrio Guayacán, Casa s/n, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; y JUAN LOPEZ, venezolano, de 45 años de edad, Indocumentado, pescador y residenciado en el Sector Nueva Güiria, Casa s/n, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, consistiendo la misma en RECORRIDOS y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por los domicilios de las Víctimas, a cargo de Efectivos adscritos al Componente Guardia Nacional, Destacamento 78 del Regional N° 7, acantonado en la Población de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.
Primero: Oficiar a la Guardia Nacional, Destacamento 78 del Regional N° 7, acantonado en la Población de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.
Segundo: Notificar de la Medida de Protección al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, para que se abstengan de realizar cualquier actitud amenazante en las personas de: CECILIO JOSE MARTINEZ VELASQUEZ, ANGEL ENRIQUE FIGUERA, JHONATHAN RAIMUNDO MARIN, JOSE URBANO MARTINEZ VELASQUEZ, JULIO CESAR CASAS, JUAN JOSE RODRIGUEZ y JUAN LOPEZ.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Notifíquese al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Güiria, Municipio Valdez. Remítase oficio dirigido a la Guardia Nacional, Destacamento 78 del Regional N° 7, acantonado en la Población de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre. Notifíquese a las Víctimas, al Supervisor de la Unidad de Atención a la Víctima. Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía. Se da por terminado la presente solicitud. Es todo. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
Abg. Ruthselly Guerra
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