REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003417
ASUNTO: RP11-P-2006-003417
AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA:
Visto el escrito de Solicitud de Protección a la Víctima, de fecha 23 de Octubre del año 2006, presentado por la Abg. CARMEN CECILIA MOYA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en el cual remite a este Tribunal Medida de Protección a la Víctima, hecha por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, a favor de la Ciudadana MIGDALYS ELAUTERIA URBAEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, de Profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 9.933.542 y residenciada en la Av. Sucre, casa N° 25, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Víctima Directa en la Causa Penal signada con el Nro.- 19-F7-2C-567-06, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal; Por uno de los delitos Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Violencia Verbal y Violencia Psicológica), donde aparece como imputado el ciudadano ISMAEL BRITO OBANDO. Este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir, observa lo siguiente:
Que en fecha 18 de Octubre del año 2006, se presentó la Ciudadana MIGDALYS ELAUTERIA URBAEZ DE BRITO, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; manifestando que el imputado ISMAEL BRITO OBANDO, quien es su esposo la tiene en un constante maltrato, agrediéndola tanto Verbal como Psicológicamente, diciéndole que tiene doble vida, llamándola prostituta, la hala por los cabello, la amenaza y le revisa la ropa interior cuando ésta se la quita; Motivando esto a la víctima a dormir con su hijo en cuarto de éste, llegando el imputado en cuestión a esperar alta horas de la noche para meterse en el cuarto y tratar de sostener relaciones sexuales a la fuerza con la víctima; es por ello que solicita la Medida de Protección ya que teme por su vida y la de su hijo.
Que es derecho de la Víctima solicitar Protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.
Que es obligación del Estado Venezolano, proteger a las víctimas de hechos punibles. En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a favor de la Ciudadana MIGDALYS ELAUTERIA URBAEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, de Profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 9.933.542 y residenciada en la Av. Sucre, casa N° 25, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, consistiendo la misma en APOSTAMIENTO POLICIAL.
Primero: Oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 3, Destacados en El Municipio Cajigal del Estado Sucre, para que den cumplimiento a la Medida de Protección Decretada por este Tribunal, medida ésta que tendrá una duración de Seis (6) meses.
Segundo: Notificar de la Medida de Protección al imputado ISMAEL BRITO OBANDO, quien reside en la misma dirección de la Víctima, para que se abstengan de realizar cualquier actitud amenazante en la persona de MIGDALYS ELAUTERIA URBAEZ DE BRITO y su hijo.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Notifíquese al imputado. Remítase oficio dirigido a la Policía de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre; Notifíquese a la Víctima, al Supervisor de la Unidad de Atención a la Víctima. Se acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscalía. Se da por terminado la presente solicitud. Es todo. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
Abg. Ruthselly Guerra
|