REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003398
ASUNTO: RP11-P-2006-003398

SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION:

Le corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria, de la decisión tomada en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 22 de Octubre del presente año 2006, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2006-003398, seguida al Imputado: MELVIS ANTONIO MARVAL NORIEGA, por estar incurso en la comisión de uno de los delitos que van Contra la Propiedad, en Perjuicio del ciudadano JAIRO JOSE MOLINA SARDIVIA, en los términos siguientes:

Concluido el desarrollo de la presente audiencia; Oído lo manifestado por el Ministerio Público quien solicita la Libertad Plena del imputado Melvis Antonio Marval Noriega, por no existir elementos de convicción que configuren la comisión de unos de los delitos contra la propiedad, oída la declaración del imputado, los alegatos de la defensa y revisadas las actas que integran el presente asunto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Que ciertamente de las actas procesales no emanan elementos de convicción para configurar unos de los delitos que van contra la propiedad, por lo que considera este Tribunal procedente la solicitud Fiscal, decretándose la Libertad Plena del ciudadano MELVIS ANTONIO MARVAL NOREIGA, (ampliamente identificado en actas), de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía con anexo Boleta de Libertad del referido imputado.- Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.- Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia de Presentación, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. María Pereira.