REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003396
ASUNTO: RP11-P-2006-003396
SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION:
Le corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria, de la decisión tomada en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 21 de Octubre del presente año 2006, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2006-003396, seguida al Imputado: ARCYS AGUSTIN GAMBOA RAMIREZ, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en los términos siguientes:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia; Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo argumentado por la defensa, éste Tribunal Quinto de Control, revisadas las presentes las actuaciones que conforman la presente causa, consideran procedente la solicitud fiscal de Libertad Plena, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Liberta Plena del ciudadano Arcys Agustín Gamboa Ramírez, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.880.278, de profesión u oficio Obrero, de 24 años de edad, nacido en fecha 25-10-1971, hijo de Antonio Gamboa y Juana Ramírez y domiciliado en Barrio Sucre, casa N° 7, detrás de los Bloques de El Mangle, Carúpano, Estado Sucre. Por no existir en las actas procesales elementos de convicción que configuren el delito alguno. Se acuerdan las copias solicitadas. Librase boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia de Presentación, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
Abg. María Pereira.
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