REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003394
ASUNTO: RP11-P-2006-003394

SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION:

Le corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria, de la decisión tomada en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 20 de Octubre del presente año 2006, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2006-003394, seguida al Imputado: JUAN RAMON JIMENEZ SANCHEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de del Estado Venezolano, en los términos siguientes:

Concluido el desarrollo de la presente audiencia; Oída la solicitud de Libertad sin Restricciones formulada por la Fiscal con competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, lo manifestado por el Defensor Público Abg. Edgar Brito, quien se adhirió a pretensión Fiscal y revisada las actas que integran el presente asunto; Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano Juan Ramón Jiménez Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 16.892.754, venezolano, soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 13-04-79, de profesión u oficio: Pescador, natural de Guiria de la Costa, Estado Sucre, hijo de Maria Sánchez y Freddy Jiménez y domiciliado en: Cerro el Tigre, cerca el victoria, al lado de Chabela la mujer de pelúo. Carúpano, Estado Sucre, por considerar que no están lleno los requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose de esta manera con lugar la solicitud fiscal.- Líbrese oficio junto con Boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad.- Quedan las partes Notificadas en el presente acto. Así se decide. Líbrese las copias solicitadas. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia de Presentación, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. María Acosta.