REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003388
ASUNTO: RP11-P-2006-003388
SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION:
Le corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria, de la decisión tomada en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 20 de Octubre del presente año 2006, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2006-003388, seguida al Imputado: LUIS ALBERTO FIGUERA VILLARROEL, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, en Perjuicio de del Estado Venezolano, en los términos siguientes:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia; Oído lo manifestado por el Ministerio Público quien solicita la Libertad Plena del imputado, oído los alegatos de la Defensa Pública, y revisada las actas que integran la presente causa; este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: La Libertad Plena del imputado LUIS ALBERTO FIGUERA VILLARROEL, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació 09-07-87, de 19 años de edad, titular de la C.I. N° V- 17.780.170, hijo de Alberto Cesar Figueras Verde y Maria del Valle Villarroel, Oficio Ayudante de Albañilería y Estudiante, residenciado en la calle el espejo, Sector Valle Nuevo de San Martín, Calle encrucijada, Casa Nª 56, de esta ciudad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico. Se acordaron copias simples del acta levantada en sala a las partes y copias simples de las demás actas solicitadas por la Defensa. Librase oficio junto con boleta de libertad al Comando de Policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia de Presentación, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
Abg. Maria Pereira.
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