REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003380
ASUNTO: RP11-P-2006-003380

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA:

Visto el escrito de Solicitud de Protección a la Víctima, de fecha 06 de Septiembre del año 2006, presentado por la Abg. CARMEN CECILIA MOYA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en el cual remite a este Tribunal Medida de Protección a la Víctima, hecha por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, a favor de la Ciudadana MARIA ISABEL SALAZAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 3.422.448 y residenciada en la Calle Principal de Canchunchu Viejo, Sector La Cantera, Casa s/n, de Color Blanco al frente de la casa de Gustavo Bertoncini, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; Víctima Directa en la Causa Penal signada con el Nro.- 19-F07-2C-017-06, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal; Por uno de los delitos Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Violencia Psicológica Amenazas), donde aparece como imputado el ciudadano JOSE ALEJANDRO SALAZAR. Este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir, observa lo siguiente:

Que en fecha 11 de Octubre del año 2006, se presentó la Ciudadana MARIA ISABEL SALAZAR JIMENEZ, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; manifestando que el imputado JOSE ALEJANDRO SALAZAR, quien es su hijo y vive en la misma residencia de la ella, la tiene amenazada que le va a que la casa, la despoja de todos los enceres de la casa, la agrede verbalmente; la hostiga pidiéndole lo que le corresponde por la casa sino le va dar una puñalada; motivo por el cual ella teme por su vida la de sus nietos que viven con ella; radicando todo estos problemas a adicción que tiene su hijo con las drogas, quien se torna muy agresivo cuando esta bajo los efectos de ésta; es por ello que solicita la Medida de Protección ya que teme por su vida y la de su grupo familiar que convive con ella.
Que es derecho de la Víctima solicitar Protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.

Que es obligación del Estado Venezolano, proteger a las víctimas de hechos punibles. En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a favor de la Ciudadana MARIA ISABEL SALAZAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 3.422.448 y residenciada en la Calle Principal de Canchunchu Viejo, Sector La Cantera, Casa s/n, de Color Blanco al frente de la casa de Gustavo Bertoncini, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, consistiendo la misma en APOSTAMIENTO POLICIAL.
Primero: Oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 3, Destacados en El Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que den cumplimiento a la Medida de Protección Decretada por este Tribunal, medida ésta que tendrá una duración de Seis (6) meses.

Segundo: Notificar de la Medida de Protección al imputado JOSE ALEJANDRO SALAZAR, quien reside en la misma dirección de la Víctima, para que se abstengan de realizar cualquier actitud amenazante en la persona de MARIA ISABEL SALAZAR JIMENEZ y su grupo familiar.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Notifíquese al imputado. Remítase oficio dirigido a la Policía de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre; Notifíquese a la Víctima, al Supervisor de la Unidad de Atención a la Víctima. Se acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscalía. Se da por terminado la presente solicitud. Es todo. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Ruthselly Guerra