REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001990
ASUNTO: RP11-P-2006-001990

SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN AUDIENCIA DE ENTREGA DE OBJETOS:

Le corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria, de la decisión tomada en la Audiencia de Entrega de Objetos, celebrada en fecha 20 de Octubre del presente año 2006, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2006-001990, seguida por la solicitud hecha por Ciudadano PEDRO NARVAEZ, representado en este acto por Apoderada Judicial Abg. MIRNA SALAZAR; Ello de conformidad con lo Previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchado como han sido las partes, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, hace las siguientes observaciones: De las actas procesales y de los recaudos presentados por los solicitantes, se observa lo siguiente:
Primero: Al folio 7, corre inserta acta de Investigación Penal suscrita por el Guardia Nacional Daniel Freite Terán, funcionario adscrito al Comando N° 7 Destacamento N° 78, Segunda Compañía, en la cual se aprecia las circunstancia de tiempo, moto y lugar de la retención de tres motores fuera de borda. El Primero: Marca: Susuki, Serial: N° 512290; El Segundo: Marca: Susuki, Serial N° 512287, y El Tercero: Marca: Yamaha, Serial N° G1TKL801179.
Segundo: A los folios 11 y 12 de la presente solicitud, riela experticia suscrita por el Guardia Nacional, Daniel Freites Terán, en la cual se aprecia que los motores seriales 512290 y 511287, motores estos que son objeto de la solicitud hecha por la apoderada del solicitante, se encuentran en su estado original y de marca reconocida.
Tercero: En esta sala de Audiencia la apoderada del solicitante presento a los efectos videndi, original de la factura que acredita la propiedad de los dos motores objetos de esta solicitud, e instrumento poder también en original para su debida confrontación con las copias fotostática que rielan al folio 10 y 45 respectivamente, de la solicitud; que una vez confrontados fueron devuelto a la solicitante.
Ahora bien, tomando en cuenta en primer lugar la factura original presentada por la apoderada del solicitante; y en segundo lugar, que de las actuaciones levantadas por los funcionarios actuantes en el procedimiento de detención los mismos no se encuentran solicitados y Siendo criterio de este Juzgador que los Jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe y más cuando éste exhibe la documentación de propiedad por un hecho lícito y tomando por norte también que los Jueces Penales, no podrán comonestar o convalidar el despojo de los motores a un ciudadano por los Órganos de Policía o por particulares, cuando no exista un proceso penal completo, que tenga por objeto de disputa de los motores en cuestión. Lo procedente es en este caso es PRESUMIR LA BUENA FE del solicitante y declarar procedente la solicitud de entrega plena de los referidos motores a la apoderada del Solicitante, Abogada Mirna Salazar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Entrega Plena de los Dos Motores Fuera de Borda; El Primero: Marca: Susuki, Serial: N° 512290 y El Segundo: Marca: Susuki, Serial N° 512287, a la Apoderada Judicial del Solicitante Abg. MIRNA SALAZAR, ampliamente identificada en auto. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia Especial de solicitud de Entrega de Objeto, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Librándose los respectivos oficios. Ordenándose Remitir la presente causa en su oportunidad legal al Ministerio Público. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión.

La Secretaria
Abg. María Pereira.