REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003372
ASUNTO: RP11-P-2006-003372

SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION:

Le corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria, de la decisión tomada en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 18 de Octubre del presente año 2006, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2006-003372, seguida al Imputado: JOSE GREGORIO LEON GONZALEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en los términos siguientes:

Concluido el desarrollo de la presente audiencia; Oída la solicitud de Libertad sin Restricciones formulada por la Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, lo manifestado por la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis, quien se adhirió a pretensión Fiscal y revisada las actas que integran el presente asunto; este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, DECRETA: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano JOSE GREGORIO LEON GONZALEZ, quien es venezolano, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.291.200, pescador, hijo de Modesta González y Cipriano León, residenciado en La Llanada de Guiria, Casa S/N, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, por considerar que no están lleno los requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose de esta manera con lugar la solicitud fiscal.- Líbrese oficio junto con Boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad.- Quedan las partes Notificadas en el presente acto. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia de Presentación, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Jenny Mata Hidalgo.