REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002043
ASUNTO: RP11-P-2006-002043
SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN AUDIENCIA PRELIMINAR:
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, Le corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria, de la decisión tomada en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 17 de Octubre del presente año 2006, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2006-002043, seguida a los Imputados: JOSE LUIS FERRER HERNANDEZ y DANNY DEL JESUS SUBERO CARABALLO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTARCION, Previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal Vigente, en Perjuicio del ciudadano CARLOS RAFAEL BERMUDEZ, en los términos siguientes:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia; oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien ratifica el escrito de acusación, la declaración rendida por la víctima, lo manifestado por los imputados, lo alegado por la defensa y revisada las actas procesales que integran el presente asunto; éste Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, a los efectos de dictar la decisión, lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Con respecto a las Excepciones opuestas por la Defensa Abg. Rómulo Urbano Luiggi,, la cual radica en que la acción promovida por el Ministerio Público, es ilegal por fundamentarse en hechos que no revisten el carácter penal; Este Tribunal al revisar las actas que integran el presente asunto observa que ciertamente de las actas se aprecian la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, hecho ocurridos en la vía nacional que conduce de la Ciudad de Carúpano a la Ciudad de Cumana, específicamente en las inmediaciones de la Zona Industrial de Carúpano, a la altura de los muros vial que se consigue en la referida vía, específicamente al frente del local comercial El Potrerito; Tampoco es menos cierto que de las actas que integran el presente asunto no emanan elementos serios que lleven a este Tribunal a Ordenar Abrir el Juicio Oral y Público en lo que respecta al ciudadano José Luis Ferrer Hernández, apreciándose ello del Acta de Investigación que riela al folio 2, suscrita por el funcionario Jaime Marín, quien manifestó que el imputado en referencia había prestado auxilio a un ciudadano que había conseguido arroyado en la vía que se dirige hacia la población de Guaca, así mismo, al folio 4, riela acta de entrevistas de la víctima Carlos Rafael Bermúdez, en la cual se aprecia que el venía en compañía de Raúl Pereira, Carlos González, Yudeisi Marín y Efraín González, apreciándose igualmente en dicha acta que la víctima del presente asunto recibió llamada telefónica de un sujeto de nombre Douglas Rojas, quien le notifico que el había visto cuando montaron a uno de los sujetos que lo iba a robar en el vehículo chevy nova, comparando esta acta de entrevista con la declaración rendida en esta sala de audiencia por la referida víctima observamos que el ciudadano José Luis Ferre Hernández no tuvo participación en la comisión del hecho punible, ya que el mismo manifestó no haberlo visto cuando se cometió el hecho. E igualmente si comparamos esta acta de entrevista con las declaraciones de los compañeros de la referida víctima ninguna de ellos en su declaración señalan la participación del vehículo chevy nova, solamente señalan la participación de dos sujetos a bordo de una moto blanca con franjas amarillas. Al revisar estas actas de entrevistas tanto de la víctima como el acta de investigación suscrita por Jaime Marín, las actas de entrevistas de los compañeros de la víctima, y la declaración rendida en esta sala por la víctima llevan a este Tribunal a declara con lugar la Excepción opuesta por la defensa privada, en razón a que el hecho que se le imputa al ciudadano José Luis Ferrer no reviste el carácter penal, y en consecuencia, en lo que respecta a este ciudadano lo procedente sería decretarle el Sobreseimiento de la Causa, ello de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así decide. Resuelta la excepción promovida por la defensa privada, este Tribunal pasa a conocer sobre la admisión o no de la presente acusación, haciéndolo en los siguientes términos: SEGUNDO: Se admite parcialmente la Acusación Fiscal, en Primer Lugar: por haberse decretado el sobreseimiento de la causa, la declaración con lugar sobre la excepciones opuesta por la defensa, contemplada en el artículo 28 Ordinal 4° literal C del Código Orgánico Procesal Penal, decretando el sobreseimiento de la causa al ciudadano José Luis Ferre Hernández, por cuanto la acción legal no reviste el carácter penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 ejusdem; y en lo que respecta al imputado Danny Del Jesús Subero Caraballo, se admite la acusación fiscal por los hechos ocurridos y descritos con antelación, por cumplir dicha acusación con todos los requisito exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitida la acusación, este Tribunal informa nuevamente al hoy acusado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, siendo en el caso específico la Admisión de los Hechos, para la imposición inmediata de la pena. Tomando la palabra el acusado y manifestó no acogerse a dicha Medida. Acto seguido continua el Tribunal su decisión: TERCERO: Se admite totalmente por ser pertinentes y necesarias las pruebas promovidas por el Ministerio Público, las cuales corren insertas en su escrito de acusación cursante del folio 48 al folio 70, ambos inclusive del presente asunto. CUARTO: En lo que respecta a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Defensor Privado Abg. Manuel Milano, este Tribunal la niega por cuanto no han variado lo elementos de convicción que llevaron a este Tribunal a Decretar la Medida de Privación de Libertad al hoy acusado Danny Del Jesús Subero Caraballo, manteniéndose en consecuencia la misma. QUINTO: Se ordena Abrir el Juicio Oral y Público en contra del hoy acusado Danny Del Jesús Subero Caraballo, ampliamente identificado en autos, por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Rafael Bermúdez. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Juicio. Se acuerda librar oficio a la Comandancia de Policía anexo boleta de libertad a favor del ciudadano José Luis ferre Hernández. Se convoca a las partes a concurrir a la Fase de Juicio en la oportunidad Legal. Se acuerdan las copias simples. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia de Preliminar, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
Abg. Elizabeth Suárez
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