REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 05 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000046
ASUNTO: RJ11-P-2000-000046
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
JUEZA.: ABG LOURDES SALAZAR
FISCAL: ABG LOVELIA MARCANO FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE.
ACUSADO. JOSÉ AGAPITO OLIVEROS MORENO.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. SANDRA KASSIS.
De la revisión del presente asunto, se observa que en fecha 30-03-2000, se acordó al Ciudadano JOSÉ AGAPITO OLIVEROS MORENO, representado por la Abog Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Pública Penal, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de dos (02) años, bajo las condiciones siguientes: Presentación cada dos meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano y residir en un lugar determinado; pero en fecha 26 de abril del 2005, éste Tribunal amplió el lapso de Régimen de Pruebas con presentaciones por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por Un año más al ciudadano JOSÉ AGAPITO OLIVEROS MORENO.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del oficio del Prefecto de la Parroquia Rómulo Gallegos, identificado con el N° 073-06 de fecha 02 de octubre del 2006 , se pudo evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas y que no habiendo denuncia por ante éste Tribunal que el acusado haya violado las demás condiciones impuestas, lo que se presume que las ha cumplido cabalmente, es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en su contra.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA, el Sobreseimiento de la causa al ciudadano José Agapito Oliveros Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad número 4.334.941,comerciante, residenciado en San Vicente, Sector La Pica Piedra, casa n° 93 DDT, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Mata del Estado Sucre. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
El Secretario
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog Jesús García
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