REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 03 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003149
ASUNTO: RP11-P-2006-003149

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

JUEZA: ABG: LOURDES SALAZAR SALAZAR.
FISCAL: ABG: CRISTINA MIJARES (FISCAL SEGUNDA DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE).
IMPUTADO: LEONCIO JOSÉ GONZÁLEZ VALDERRAMA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG: EDGAR BRITO.
SECRETARIA: ABG: MARIANGEL GUERRA.

Visto en audiencia de presentación celebrada en fecha 01 de Octubre del 2006.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Quien expone: “Solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado ciudadano Leoncio José González Valderrama, plenamente identificado, en virtud que de las actuaciones se desprende fundados elementos de Convicción que acrediten la existencia del delito de lesiones personales menos graves previstas y sancionada en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luisa Marcelina Lípez Rodríguez, de 73 años de edad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se me expida copia simple de la presente Acta”.

DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó llamarse Leoncio José González Valderrama, Venezolano, soltero, mayor de edad, nacido en fecha 18-06-1977, titular de Cédula de Identidad N° V-13.924.882, de 29 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, domiciliado en calle la quebrada de San Martín Municipio Bermúdez, hijo de Esteban González y Clemencia Valderrama y Expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”
El Defensor Publico expuso: “Por cuanto la pretensión fiscal propende a la obtención de la libertad del imputado no me opongo a ella; mas sin embargo ratifico la inocencia de mi defendido y solicito copias simples del acta“. Es Todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


Vista en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 01 de octubre del 2006, donde el Representante de la Vindicta Pública Abg. Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano: Leoncio José González Valderrama, por la existencia del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio Luisa Marcelina López , estando presente el Abg. Edgar Brito, en su carácter de Defensor Público Penal; es por lo éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional. Analizadas todas y cada unas de las actas que cursan en la presente causa se observa:
PRIMERO: Se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, como lo es el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Luisa Marcelina López, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que el hecho ocurrió en fecha reciente 29-09-2006 en la calle La Quebrada, del barrio 22 de Agosto de Carúpano Municipio Bermúdez, evidenciándose de las actas de investigación penal que funcionarios adscritos al IAPES, en labores de patrullaje recibieron llamada vía radio, donde el centralista de guardia le solicito que se trasladaran a la calle La quebrada del sector 22 de Agosto de San Martín por cuanto se encontraba un ciudadano alterando el orden público y lanzando objeto contundentes hacia una casa, es por lo que se trasladan a la mencionada dirección, encontrándose bajo los efectos de bebidas alcohólicas a un ciudadano que resulto ser Leoncio José González Valderrama, así mismo fueron notificados de la agresión que padecía Luisa Marcelina López, la cual había sido llevada a una clínica.
Acta de Entrevista a la victima del presente asunto que narra circunstancias de lugar, tiempo y modo del hecho, señalando a Leoncio José González Valderrama, como el autor de la lesión que presentó.
Constancia de la Clínica Santa Rosa, expedido a la ciudadana Luisa López , donde se evidencia que la misma presenta hematomas severos en hemicara izquierdo posterior a traumatismo con objeto contuso.
SEGUNDO: Pero apreciando las circunstancias del caso en particular, quién aquí decide, considera que dicho imputado tiene su arraigo en esta jurisdicción ya que tiene su residencia en la calle La Quebrada de San Martín, Barrio 22 de Agosto de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y por su oficio no tiene facilidades para abandonar el país o mantenerse oculto, asimismo no tiene acceso para destruir elementos de convicción, y por cuanto la pena no es sumamente alta como para intimidarlo y frustrar la finalidad del proceso, asimismo no consta que el imputado tenga antecedentes policiales mucho menos penales; es por lo que conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada, bajo las siguientes condición: Presentación cada treinta (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (6) meses.



DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado Leoncio José González Valderrama, Venezolano, soltero, mayor de edad, nacido en fecha 18-06-1977, titular de Cédula de Identidad N° V-13.924.882, de 29 años de edad, de oficio Comerciante, domiciliado en calle La Quebrada de San Martín Municipio Bermúdez, hijode Esteban González y Clemencia Valderrama, por du presunta participación en la existencia del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Todo en conformidad con el artículo 256 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal. Se Libró boleta de libertad junto con oficio a la Policía de este Municipio Bermúdez y oficio al jefe de la unidad de alguacilazgo. Se acordaron las copias solicitadas.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar

La Secretaria


Abg. Mariangel Guerra