REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003127
ASUNTO: RP11-P-2006-003127
LIBERTAD PLENA
JUEZA: ABG: LOURDES SALAZAR .
FISCAL: ABG: CRISTINA MIJARES (FISCAL SEGUNDA DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE).
IMPUTADO: FRANK JOSÉ GONZÁLEZ.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG: EDGAR BRITO.
SECRETARIA: ABG: ELIZABETH SUAREZ.
Visto en audiencia de presentación celebrada en fecha 01 de Octubre del 2006.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Quien expone:”En uso de la atribuciones que me confiera la Constitución y demás leyes, a los fines de darle cumplimiento a lo reseñado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta representación fiscal presenta ante este Tribunal al ciudadano Frank González, a los fines de ser escuchado, de conformidad con el artículo 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, luego de lo cual haré el pedimento fiscal.
DEL IMPUTADO Y DE LA FISCAL
El imputado impuesto del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo llamarse: Frank José González, Venezolano, Mayor de edad, de 26 años de edad, oficio: taxista, nacido el 08-05-79, Titular de la cedula de identidad N° 14.290.437 , hijo de Cruz González y Ana de González , con domicilio en Calle Guiria N° 04, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre y expone: “Yo me encontraba haciendo mis labores de taxista, en eso me intercepta un cliente, el ciudadano Maestre retirado Paredes, me dice que lo llevara hacer un servio porque iba hacer unas compras en la plaza Colon, luego seguimos hacer otras compras y se bajó cerca de la altura del parque Karupana, hacer una compra de una caja de cigarrillos, escuchando en ese momento las detonaciones, pero fuera del vehículo, abordo yo lo fui a llevar a su casa. Le pregunto que paso, y me dice que no hay problema, que el depende de la armada, luego lo dejo en su casa y me comenta que por favor le compre una bolsa de hielo que se le olvidó, yendo al destino me intercepta la comisión de la policía saliendo de la urbanización donde el vive, requisándome el vehículo y consiguiendo el armamento donde estaba el ciudadano sentado, desde ese momento me fui a la policía. Es todo”.
La Fiscal: ¿Dónde lo detienen? Cerca del barrio 23 de Enero, yo venía de Canchunchu ¿Por qué lo detiene la policía? Por que el carro estaba radiado de los disparos ¿Dónde fueron las detonaciones? Cerca del parque Karupana ¿Dónde compro el señor? Cerca de la policía del parque Karupana ¿Dónde consiguieron la pistola? En la parte debajo del piso del carro ¿No iba más nadie en el vehículo? Hasta que ellos me metieron en la patrulla hasta que ellos se llevaron el vehículo ¿Usted esta adscrito a alguna línea? No, por que mi carro no tiene aire. Es todo.
La Fiscal quien expone: “Una vez escuchada las declaraciones del imputado Frank José González, y vistas las actas procesales esta representación fiscal considera que del expediente no se derivan fundados elementos de convicción que fundamente la solicitud de alguna de las medidas de coerción personal en contra del ciudadano Frank González, por cuanto si bien es cierto que los funcionarios localizan una armamento en su vehículo, no es menos cierto que si existe o cursa ante el cuerpo de seguridad de la localidad ninguna denuncia interpuesta por algún miembro de las fuerzas armadas donde manifiesten que le ha sido robada, hurtada o apropiada su arma de reglamento, sumada al hecho de que de la declaración del ciudadano González permite al ministerio público, decidir de manera lógica que no tienen participación alguna en la presunción de la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, mucho menos del uso indebido de arma de fuego, en base a lo expuesto solicito, acuerde la libertad plena del ciudadano Frank José González, con fundamento a lo ya explanado. Es todo”.
El Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito quien expone: ” La defensa no se opone a la pretensión fiscal, y solicita se me expida copias simples de todas las actas procesales. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista en audiencia de presentación, celebrada en fecha 01 de octubre del 2006, donde la representante del ministerio público Abg. Cristina Mijares, en su carácter de fiscal segunda, solicito la libertad plena del ciudadano Frank José González, estando presentes el Abg, Edgar Brito, en su carácter de defensor público penal, es por lo que éste Tribunal, escuchado como han sido a las partes, observa:
Que ciertamente de las presentes actuaciones no se desprenden fundados elementos de convicción para estimar la presunta participación del imputado de autos en la existencia del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es por lo que en consecuencia éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la libertad plena del ciudadano Frank José González, Venezolano, Mayor de edad, de 26 años de edad, Oficio: taxista, nacido el 08-05-79, Titular de la cedula de identidad N° 14.290.437 , hijo de Cruz González y Ana de González , con domicilio en Calle Guiria N° 04, Carúpano Municipio Bermúdez ,Estado Sucre. Se Líbró la correspondiente boleta de libertad, con oficio se remitió al Comandante de Policía de esta ciudad, remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal, se acordaron las copias simples solicitadas.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria
Abg. Elizabeth Suárez
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