REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000312
ASUNTO: RP11-P-2004-000312

SENTENCIA POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO.

JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR.
ACUSADAS: MARIA DEL VALLE GONZALEZ, MIRTHA JOSEFINA DIAZ MARTÍNEZ.
VICTIMA: MARIA DEL VALLE GONZALEZ, MIRTHA JOSEFINA DIAZ MARTÍNEZ.
SOBRESEIDA: GABRIELA JOSEFINA GONZALEZ.-
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LEVES.
FISCAL: ABG. ELVISMARY HERNANDEZ. (FISCAL PRIMERA AUXILIAR DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE).
DEFENSORES: ABG. EDGAR BRITO (DEFENSOR PÚBLICO). ABG. MIGUEL MALAVE (DEFENSOR PRIVADO)
SECRETARIA: ABG. MARÍA PEREIRA.

Audiencia Preliminar de fecha 20 de octubre del 2006.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL.
Quien expone: “Esta Representación Fiscal, con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y las demás leyes, ante usted expongo que ratifico el escrito de acusación en cada una de sus partes interpuesto en contra de la ciudadana Maria del Valle González, por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el articulo 415 del Código Penal, a la ciudadana Mirtha Josefina Díaz Martínez, por el delito de lesiones personales leve, previsto en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de las mismas, en relación con la ciudadana Gabriela josefina González, solicito se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 de Código Penal. Esta representación ratifica todas y cada una de las pruebas promovidas e igualmente solicita sean admitidas por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias y se ordene la apertura del juicio oral y público, solicito copias simples del presente acto. Es todo”

DE LAS IMPUTADAS Y DE LA DEFENSA
Se impone a las imputadas previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse la primera imputada : Mirtha Josefina Díaz Martínez, de 22 años de edad, nacido en el pilar Municipio Benítez, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-18.917.592, de profesión u oficio Estudiante y ocupación del Hogar, domiciliado en Calle los Roble, Casa Nª 50 frente a la Escuela Pablo Maria Fuentes, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, el cual expuso: “Me acojo al precepto constitucional hasta que el tribunal admita o no la acusación es todo.”
La segunda imputada: Maria del Valle González, de 27 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-15.243.861, de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliado en Charallave, entrada el Caro, Casa S/N, cerca de una bodega de Mercal, Carúpano, Estado Sucre, el cual expuso: “Me acojo al precepto constitucional hasta que el tribunal admita o no la acusación es todo.
La defensa Privada, Abg. Miguel Malave quien expone: “Vista la acusación presentada por la representante fiscal en contra mi defendida y vista la calificación del delito, esta defensa le solicita a este Tribunal la formula Alternativa de Suspensión del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se me expida copias de la presente acta, es todo”.
El defensor público Penal, Abg. Edgar Brito, quien expone: ”En cuanto de la defensa de la ciudadana Gabriela Josefina González, no me opongo a la pretensión fiscal y la hago mía en sus totalidad razón por la cual solicito se decrete el sobreseimiento de la presente casual, en cuanto a la defensa de la ciudadana Maria del valle González, solicito se desestime la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la presente causa todo vez que la conducta de mi defendida fue realizada en defensa de su persona, lo que hace procedente una causal de justificación como lo es la legitima defensa, solicito se me expida copias del acta que se levanta, es todo:”

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Escuchada como ha sido las partes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano:
Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen elementos serios y contundentes y están determinados las razones de hecho y derecho de la determinación fiscal y precisando la motivación de la misma, es por lo cual la admite, compartiendo esta juzgadora que los hechos en que se basan constituyen el delito de lesiones personales menos graves previsto y lesiones personales leves, previstos y sancionados en los artículos 415 y 418 del anterior Código Penal Venezolano, y considerando que existen elementos que comprometen la responsabilidad de la ciudadanas Maria del Valle Gonzalez y Mirtha Josefina Díaz Martínez, como para proceder el enjuiciamiento de las mismas.
Así mismo compartiendo éste tribunal, el criterio fiscal referido al sobreseimiento para la ciudadana Gabriela Josefina González, por que ciertamente de las actas procesales el hecho del presente asunto no puede ser atribuido a su persona.
Ahora bien, con respecto a las pruebas presentadas, las mismas se admiten por ser útiles, pertinentes y necesarias, ya que no son contrarias al derecho y a la ley, y considerando que con ello las partes pueden demostrar los hechos que las partes quieren probar.. Todo de conformidad con el artículo. 330 ordinales. 2, 3 y 9 Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, una vez admitida como ha sido la presente acusación se le cede la palabra al acusado imponiéndole a las medidas alternativas a la prosecución del proceso y en el presente asunto le es aplicable la suspensión condicional del proceso por la pena que conlleva los delitos admitidos por este Tribunal.

DE LAS ACUSADAS
Las acusadas previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse Mirtha Josefina Díaz Martínez, de 22 años de edad, nacido en el pilar Municipio Benítez, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-18.917.592, de profesión u oficio Estudiante y ocupación del Hogar, domiciliado en Calle los Roble, Casa Nª 50 frente a la Escuela Pablo Maria Fuentes, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, el cual expuso: “Admito los hechos solicito la suspensión del proceso y pido disculpa por lo ocurrido, es todo”.
La imputada Maria del Valle González, de 27 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-15.243.861, de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliado en Charallave, entrada el Caro, Casa S/N, cerca de una bodega de Mercal, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Admito los hechos y solicito la suspensión del proceso y pido disculpa a la ciudadana Mirtha Josefina, ya que yo actué en defensa propia, es todo”.

DE LA OPINIÓN FISCAL
Quien expone: “ visto lo manifestado por las víctimas, por cuanto aceptan la reparación del daño presentado por las imputadas, esta representación fiscal no hace oposición a que se proceda a suspender condicionalmente el presente proceso, todo de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico procesal Penal, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
“En cuanto a la admisión de hechos por las acusada y lo manifestado por la defensa y habiendo oído lo manifestado por el Ministerio Publico, y las disculpas presentadas por las victimas, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisados los requisitos del artículo 44 ejusdem, observa que están dados los requisitos de Ley para proceder con lo solicitado, en consecuencia suspende el proceso conforme a lo establecido con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (1) año debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
Presentación de ambas ciudadanas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; la ciudadana Mirtha Josefina Martínez presentarse todos los días veinte (20) de cada mes y la ciudadana Maria del Valle González, debe presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo, los días veinticuatro (24) de cada mes.
Prohibición entre las acusadas de ofenderse mutuamente, así mismo se le impone a Mirtha Josefina Díaz la prohibición de no ofender a la ciudadana Gabriela Josefina González, quien en esta sala se comprometió a pesar de que el hecho no le es atribuible, a no proferir ofensa en contra de la acusada ya mencionada.

DISPOSITIVA

Es por lo que en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la suspensión del proceso, por el lapso de un (1) año a las ciudadana Maria del Valle González, de 27 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-15.243.861, de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliado en Charallave, entrada el Caro, Casa S/N, cerca de una bodega de Mercal, Carúpano, Estado Sucre y a la ciudadana Mirtha Josefina Díaz Martínez, de 22 años de edad, nacido en el pilar Municipio Benítez, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-18.917.592, de profesión u oficio Estudiante y ocupación del Hogar, domiciliado en Calle los Roble, Casa Nª 50, frente a la Escuela Pablo Maria Fuentes, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Asimismo se acuerda el sobreseimiento con respecto a la ciudadana Gabriela Josefina González, de 30 años de edad, nacido en El Pilar Municipio Benítez, Cédula de Identidad Nº V-14.855.645, de profesión u oficio Obrera y Estudiante, domiciliado en El Pilar, Calle Bolívar, Al lado del Centro Conexión, Casa Nª S/N, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo cumplir las acusadas con lo establecido. Se acuerdan las copias simples para las partes. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo.
La Jueza Cuarta de Control.

Abg. Lourdes Salazar

La Secretaria

Abg. Maria Pereira