REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002344
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto la solicitud de fecha 16 de octubre del 2006, que hiciera la Abog KATTIA AMEZQUETA, en su carácter de Fiscal en materia de drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en acto de diferimiento de la audiencia del presente asunto por la ausencia del imputado; mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra JESÚS RAFAEL MÁLAVE, por la existencia del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por cuanto el procedimiento en el presente asunto es de fecha 11-03-2001 y habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de Cinco años en que se dio inicio a la investigación, considerando que están dados los elementos para decretar la prescripción de la acción penal, en virtud de la reforma de la de drogas que actualmente consagra para ese delito una pena de prisión que va de uno a dos años, prevista y sancionada en el artículo 34 de la referida ley de drogas, dejando sin efecto la acusación del presente asunto presentada en fecha 31-05-2005 y en su defecto pide el Sobreseimiento de la causa en conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3| del Código Orgánico Procesal Penal..
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales ciertamente se desprende que la investigación se inicio en fecha 11-03-2001, por la existencia del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, siendo el peso de la sustancia denominada Cannabis Sativa L (MARIHUANA) de ciento veinte miligramos. Considera éste Tribunal que desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la fecha que se interpuso la acusación transcurrieron cuatro años dos meses y veinte días, tiempo este que supera lo prescrito en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, para la prescripción de la acción penal, no ocurriendo ningún acto que interrumpiera la prescripción de la misma y considerando por otro lado que la vigente Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece para este delito una pena que va de uno a dos años de prisión, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la extinción de la acción penal en virtud de que la acción penal se ha extinguido por prescripción y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, seguida al ciudadano JESÚS RAFAEL MÁLAVE, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido el 14-11-1981, obrero, hijo de Jesús Malavé, residenciado en la calle Chamberi, casa N° 31, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal y artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley.. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
El Secretario
Abg. Jesús García
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