REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000212
ASUNTO: RP11-P-2004-000212
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
JUEZA.: ABG LOURDES SALAZAR
FISCAL: ABG LOVELIA MARCANO. (FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE).
ACUSADOS: ANGEL FRANCISCO MUNDARAIN GAMBOA Y MIRIAN MATA GONZÁLEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG .ELIZABETH BETANCOURT.
DEFENSA PRIVADA; ABOG JOSÉ LUIS MEDINA.
SECRETARIO: ABOG JESÚS GARCÍA.
De la revisión del presente asunto, se observa que en fecha 09-02-2005, se acordó a los Ciudadanos ANGEL FRANCISCO MUNDARAIN GAMBOA Y MIRIAN MATA GONZÁLEZ. , representado por los Abog Jóse Luis Medina, en su carácter de defensor privado de ANGEL FRANCISCO MUNDARAIN GAMBOA y la Abog Elizabeth Betancourt, en su carácter de Defensora Pública Penal de MIRIAN MATA GONZÁLEZ , la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) año, bajo la condicion siguiente: Evitar provocaciones Reciprocas.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y no habiendo denuncia por ante éste Tribunal que los mismos hayan violado la condición impuesta, lo que se presume que la han cumplido cabalmente, es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en sus contra.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA, el Sobreseimiento de la causa al los ciudadanos Mirian Mata Gonzáles, quien es Venezolana, mayor de edad, de 31 años, nacida en fecha 27-07-73, de estado civil soltera, de profesión u oficio: del hogar, cedula N° 13-294-886, residenciado en Sangrijuela de los Blancos y Ángel Francisco Mundarain, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.863.194, nacido en fecha: 01-10-56, casado, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en la Urbanización Caserío Maturincito, vía principal, casa sin numero, Estado Sucre, Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
El Secretario
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog Jesús García
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