REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000040
ASUNTO: RP11-P-2003-000040

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

JUEZA.: ABG LOURDES SALAZAR
FISCAL: ABG LINDA MONTERO. (FISCAL PRIMERA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE).
ACUSADO: LORENZO ANTONIO MUNDARAIN MOYA.
VICTIMA; MARÍA CECILIA MUNDARAIN MOYA
DEFENSA PRIVADA; ABOG ELVIRA GOITIA.
SECRETARIO: ABOG JESÚS GARCÍA.

De la revisión del presente asunto, se observa que en fecha 30-03-2004, se acordó al Ciudadano LORENZO ANTONIO MUNDARAIN MOYA, representado por la Abog Elvira Goitia, en su carácter de defensora privada, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de dieciocho (18) meses, bajo las condiciones siguientes: No visitar la casa de habitación de la victima, no poseer o portar armas y abstenerse de perturbar a la victima.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y no habiendo denuncia por ante éste Tribunal que el mismo haya violado las condiciones impuestas, lo que se presume que la ha cumplido cabalmente, es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en su contra.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA, el Sobreseimiento de la causa del ciudadano Lorenzo Antonio Mundaraín Moya, Venezolano, de 56 años de edad, nacido en fecha: 05-09-47, titular de la cédula de identidad N° 3.422.472, de profesión u oficio Oficinista, Domiciliado en Avenida Del Carmen, Sector Medalla de Oro, casa s/n, Camino de Macarapana. Carúpano, Estado Sucre . Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.

La Jueza Cuarta de Control

El Secretario

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar


Abog Jesús García