REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000728
ASUNTO: RP11-P-2006-000728


ENTREGA DE OBJETOS
JUEZA: ABG: LOURDES SALAZAR.
FISCAL: ABG: PEDRO NAVARRO (FISCAL SÉPTIMO DE LA FISCALÍA SÉPTIMA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE).
SOLICITANTE: CARLOS JESÚS GAMERO.
ABOGADO ASISTENTE: ABG: MANUEL MILANO.
SECRETARIA: ABG: MARÍA PEREIRA.

Visto en audiencia de solicitud de objetos celebrada en fecha 17 de Octubre del 2006.

DE LA PRETENSIÓN DEL ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE


Quien expone:”Una vez mas, en la audiencia anterior con ocasión de la entrega que corresponde la ciudadano Jesús Manuel Gomero, estando presente en la audiencia anterior el ciudadano Antonio del Valle Valderrama, y habiendo mi patrocinado hecho la consignación de los documentos original de los bienes que le pertenecen, se hizo un inventario en esta sala, y las victima quedaron en acuerdo que a mi representante le correspondia, como lo es: 5 de cerveza caja de solera azul, 9 cajas de solera verde, 6 caja de cerveza icet, 10 de Regional latí, 3 de caja de regional, 4 caja de solera en lata, 32 caja de licor “águila Blanca” y una calculadora, vista de manera detallada y con copia que lo sustenta solicito al Tribunal que se avoque a la entrega material de los bienes antes descritos, es todo”.

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Quien expone: “Voy a ser breve, yo como Fiscal Séptimo del Ministerio Público, no hago oposición a la solicitud de la víctima en razón de que dichos objetos constituyen el medio de trabajo de la victima, es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista en audiencia especial de solicitud de objetos recuperados en el presente asunto seguido por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, seguido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. Pedro Navarro y estando presente el Ciudadano Jesús Gamero, en su carácter de propietario de varios de los objetos recuperados en el presente asunto, quien esta asistido por el Abg. Manuel Milano, como punto previo al mismo es de hacer notar que en el presente asunto se condeno al responsable del referido delito, y en atención a la solicitud del referido solicitante. Este Tribunal observa:
Primero: Facturas originales, donde consta la propiedad de los objetos solicitados a nombre del ciudadano Carlos Jesús Gamero, representante de la licorería Brisas de San José, ubicada en la Avenida Principal de San José, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre.
Ahora bien el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su articulo 311, que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, el retrazo injustificado del Ministerio Público, las partes y tercero interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la Responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que puedan incurrir el Fiscal si la demora le es imputable; el Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación que sean presentado cada vez que sean requeridos.
Se observa en el presente caso que quien solicito la devolución de los objetos alega ser su propietario, y que como bien lo establece el artículo 545 del Código Civil; la propiedad es el derecho de gozar , disfrutar y disponer de una cosa, de manera exclusiva con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas, en el artículo 115 de la Constitución Nacional se garantiza el derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al goce, uso disfrute y disposición de sus bienes.
Todas la anteriores consideraciones hecha de acuerdo a las actuaciones que consta en la presente causa, es indudable que quien solicita la entrega de dichos objetos a demostrado su propiedad, y por cuanto en el presente asunto como lo dije anteriormente la investigación concluyo; es por lo que en atención a lo dispuesto en los artículos precedentes, y satisfecho como ha sido éste tribunal de las facturas originales que demuestran la propiedad que alega el solicitante; acuerda la entrega de:
Primero: Treinta y dos (32) licor seco Águila Blanca, de 12 unidades cada uno, valorada cada caja 72.000 bolívares, para un monto de dos millones doscientos cuarenta mil bolívares.
Segundo: Una (1) sumadora marca Cannon valorada en 100.000Bs. Tercero: Cinco (5) caja de Solera caja azul valorada cada una en veinte mil bolívares para un monto de cien mil bolívares.
Cuarto: Nueve (9) cajas de Cerveza Solera verde, valorada cada caja en veinte mil bolívares para un monto de ciento ochenta mil bolívares.
Quinto: Seis (6) caja de Cerveza Polar icet valorada cada caja en dieciséis mil bolívares para un monto total de noventa y seis mil bolívares.
Sexto: Diez (10) caja de cerveza marca regional latí, valorada en ciento sesenta mil bolívares.
Séptimo: Tres (3) caja de Cerveza Regional Latí, de 24 latas cada una valoradas en sesenta mil bolívares.
Octava: Cuatro (4) caja de cerveza de lata Solera azul valorada cada caja de veinte mil bolívares para un monto total de ochenta mil bolívares, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la entrega de los objetos antes mencionados e identificados en el contexto de la presente decisión, al ciudadano Carlos Jesús Gamero, quién es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 8.448.990, residenciado en Av. Libertad, Nª 90, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Se libró el correspondiente oficio al Estacionamiento de Sucre, a fin de que sean entregados los mismos. Asimismo se acuerda realizar la próxima audiencia especial de solicitud del otro solicitante para el día 19-12-06, a las 8:45de la mañana, en la sala 03. Queda notificado el Fiscal del Ministerio Público, asimismo notifíquese al Solicitante Antonio del Valle Valderrama junto con su abogado Privado Abg. Andrés Guerra. Todo de conformidad con los establecido en el 311 y 545 del Código Civil. Se acordaron las copias simples.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Lourdes M. Salazar S.



La Secretaria

Abg. Maria Pereira