REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión. Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 13 de octubre del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003258

MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR

Visto el escrito presentado por la Abog FELIDA CONTRERAS PINEDA, en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima, éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta solicitud que interpone el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita se decrete medida de protección a favor del ciudadano ÁNDRES AVELINO YAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.401.270, en su condición de victima directa en la causa signada con el No 19.F01-2C-0350-06, por uno de lo delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO). En acta anexa la victima expone el temor que siente por su vida ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra por parte de de un ciudadano apodado “ALEX EL MENOR” quien se encuentra señalado en la investigación como el responsable de la muerte de su hijo y quien de forma constante se pasa por la cercanía de su domicilio portando armas de fuego y amenazando con tomar venganza, por lo cual en su condición de victima , por cuanto éste ciudadano n compañía de otros de su misma calaña, que andas armados y por cuanto trabaja en Cemento Caribe todo el día teme por su vida y por la de su núcleo familiar.; es por lo que solicita Medida de Protección tanto para el como para su núcleo familiar, ya que teme por su integridad física y la de su familia .
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN a el ciudadana ANDRÉS AVELINO YAÑEZ y a su núcleo familiar.


DISPOSITIVA


Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION a el ciudadano ANDRÉS AVELINO YAÑEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.401.270.., mayor de edad, albañil, domiciliado en el Barrio San Martín, calle Nueve de Abril, casa s/n de color azul, cerca de Mercal y frente al Estadium , Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar; en consecuencia se ordena al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre del Municipio Bermúdez , para que ordene a los funcionarios adscritos a su comando para que realicen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS , por el domicilio de la victima, por un lapso de SEIS ( 6 ) MESES, a los fines de garantizar su integridad física . Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante. Desé por terminado.
La Jueza Cuarta de Control

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
El Secretario
Abog. Jesús García