REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003254
ASUNTO: RP11-P-2006-003254
LIBERTAD PLENA
JUEZA: ABG: LOURDES SALAZAR.
FISCAL: ABG: PEDRO NAVARRO (FISCAL SÉPTIMO DE LA FISCALÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE).
IMPUTADO: ALEXANDER JOSÉ DUQUE MARCHAN.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG: JOSÉ LUIS GARCÍA.
SECRETARIA: ABG: MARY ELENA FARÍAS.
Visto en audiencia de presentación celebrada en fecha 11 de Octubre del 2006.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Quien expone: “Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Estadal Carúpano, signadas con el H-266...346, en el cual se encuentra como imputado el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ DUQUE MARCHAN, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia en perjuicio del Naike Yorvelis Parra Bertty. Por tal motivo lo presento ante este tribunal a fin de que le sea otorgado algunas de las Medidas Cautelares, establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo”.
DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El imputado es impuesto del Precepto Constitucional y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y dijo ser y llamarse: Alexander José Duque Marchan, venezolano, de 28 años de edad, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 04-09-1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.472.565, de profesión albañil, hijo de Carmen Merchán y Lisandro Duque, residenciado en Caricuao, UP3, casa Nº 35, Caracas, Distrito Federal y expone: “Yo lo que vine fue a ver a mi hija de 2 añitos y la señora, la mamá de mi esposa, no me dejaba y entonces yo le dije que yo no tenía que discutir con ella porque yo no tenía una hija con ella sino con mi esposa y agarro y se llevo a la niña para adentro y yo me molesté y agarre y me la lleve, pero no era para nada malo sino para que me la dejara ver. Fui a la Plaza Bolívar y pase un rato con ella y después cuando la iba a llevar, vi a unos Policías y fui hasta donde estaban ellos y les manifesté lo que estaba pasando.. Es todo”.
El Defensor Público quien expone: “Solicito la Libertad sin restricciones de mi defendido por cuanto de las actas no surgen fundados elementos de convicción en contra de mi defendido, en razón que no consta informe psicológico que acredite violencia psicológica a la víctima, manifestando el mismo que solo quería ver a su niña. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”-
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
“Vista en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 11 de octubre del 2006, donde el Representante de la Vindicta Pública Abg. Pedro Navarro, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano Alexander José Duque Marchan, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado articulo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, estando presente el Abg. José Luís García en su carácter de Defensor Público Penal, es por lo éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional. Analizadas todas y cada unas de las actas que cursan en la presente causa se observa: De la revisión del presente asunto, no consta evaluación psiquiatrita practicada a la víctima Naike Yorvelis Parra Bertty, a pesar de que existe un acta de investigación de la Región Policial Nº 3, en donde funcionarios adscritos a la misma detienen al imputado de autos, que cargaba un niño de un año y medio de edad y que le comentó que se llevaba a la misma porque tenía problemas con su ex concubina, por lo que dichos funcionarios se trasladaron a la dirección indicada por el imputado a verificar lo manifestado por el y donde se encontró a la víctima del presente asunto, quien expuso que el mismo se llevaba a la niña sin su consentimiento y que los mismos están separados, Acta de entrevista a la víctima quien narra los hechos en que el imputado se introduce su casa sin su autorización, para llevarse a su hija. Inspección técnica en el lugar del hecho y Memorando en donde consta que el imputado de autos no tiene registros en los archivos del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas-Carúpano y de la propia declaración del imputado en esta sala, es por lo que se desprende la inexistencia de hecho punible alguno, desestimando así la solicitud fiscal y mucho menos elementos de convicción en su contra
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la LIBERTAD PLENA para el imputado Alexander José Duque Marchan, venezolano, de 28 años de edad, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 04-09-1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.472.565, de profesión albañil, hijo de Carmen Merchán y Lisandro Duque, residenciado en Caricuao, UP3, casa Nº 35, Caracas, Distrito Federal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal. Se libró boleta de libertad junto con oficio a la Policía de este Municipio. Se acordaron las copias solicitadas.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. LOURDES SALAZAR
Secretaria de sala
Abg. Mary Elena Farías
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