REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002615
ASUNTO: RP11-P-2006-002615

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY REGIFO KEY, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MONTAÑO ROMERO CARLOS JOSÉ, a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el ordinal 2° del artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión y análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se puede evidenciar que en fecha 06 de Febrero de 1996, el Juzgado del Distrito Valdez del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, decretó AUTO DE DETENCIÓN, en contra del ciudadano MONTAÑO ROMERO CARLOS JOSÉ, por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, librándose una requisitoria en fecha 23/03/1999, evidenciándose que dicho auto de detención no ha sido ejecutado, en razón de ello, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es diligenciar la ejecución del auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 522: CAUSAS EN ETAPA SUMARIAL. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:
2. En los procesos en los cuales no se haya ejecutado el auto de detención o de sometimiento a juicio, el Juez diligenciará la ejecución del auto, y una vez ejecutado y firme, remitirá la causa fiscal del Ministerio Público correspondiente, para que proceda como se indica en el ordinal siguiente;
3. Los tribunales y juzgados remitirán al fiscal del Ministerio Público todas las causas en las cuales haya auto de detención o de sometimiento a juicio firme, y no se hubiere formulado cargos. El fiscal podrá formular la acusación respectiva o solicitar el sobreseimiento, con base en los recaudos que le fueron remitidos. El procedimiento continuará conforme a las normas de este Código.”

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Aprehensión del ciudadano MONTAÑO ROMERO CARLOS JOSÉ, quien es Venezolano, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de oficio agricultor, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de María Romero y de Justino Montaño, domiciliado en el Caserío El Hoyo, casa s/n, del Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-9.935.832, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 ambos del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 522 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Comandante de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio.

La Juez Tercero de Control

El Secretario

Abg. Nohelia Carvajal Salazar

Abg. Ygnacio López